203° y 154°
Exp. N° 521-13
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: QUINTINA DEL VALLE ALFONZO DE MARIN, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 5.482.166, DEYSY JOSEFINA ALFONZO DE CARDONA, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 8.387.808, BIANEHT DEL VALLE MARIN de COVA, Nro V.- 8.382.556, ROSA JOSE MARIN DE ACOSTA, identificada con la cédula de identificada V.-8.395.024, VICTOR JOSE MARIN ALFONZO, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 9.306.920, YOLIS DEL CARMEN MARIN DE MARIN, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 8.398.243, YOSEIDA JOSE MARIN DE LOPEZ, identificada con la cédula de identidad nro V.- 9.306.917, JOSE ALEJANDRO MARIN ALFONZO, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 10.197.391, YOSELINE DEL VALLE MARIN ALFONZO, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 11.145.364, YENDER JOSE MARIN ALFONZO, identificado con la cédula de identidad Nro. V.- 12.221.122, ALEXIS JOSE MARIN ALFONZO, identificado con la cédula de identidad nro V.-12.920.277, ROSA DEL CARMEN MARIN ALFONZO, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 13.668.380, GERSON JOSE MARIN ALFONZO (difunto), quien se encontraba identificado con la cédula de identidad Nro V.- 14.220.996.-
ABOGADA ASISTENTE: ALBI MARIA ROJAS DE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 200.647.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13-06-2013, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por BIANEHT DEL VALLE MARIN ALFONZO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 8.382.556, asistida por la abogada ALBI MARIA ROJAS DE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 200.647.-
.
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano ALEJANDRO JOSE MARIN, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 2.168.076, domiciliado en la calle Las Margaritas, casa Nro 10-159, Urbanización José Asunción Rodríguez del Estado Nueva Esparta, que en fecha 19 de Mayo de 2013, falleció ab-intestato a la edad de sesenta y nueve (69) años a causa de” INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA”, y que en vida era padre de los ciudadanos DEYSY JOSEFINA ALFONZO DE CARDONA, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 8.387.808, BIANEHT DEL VALLE MARIN de COVA, Nro V.- 8.382.556, ROSA JOSE MARIN DE ACOSTA, identificada con la cédula de identificada V.-8.395.024, VICTOR JOSE MARIN ALFONZO, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 9.306.920, YOLIS DEL CARMEN MARIN DE MARIN, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 8.398.243, YOSEIDA JOSE MARIN DE LOPEZ, identificada con la cédula de identidad nro V.- 9.306.917, JOSE ALEJANDRO MARIN ALFONZO, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 10.197.391, YOSELINE DEL VALLE MARIN ALFONZO, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 11.145.364, YENDER JOSE MARIN ALFONZO, identificado con la cédula de identidad Nro. V.- 12.221.122, ALEXIS JOSE MARIN ALFONZO, identificado con la cédula de identidad nro V.-12.920.277, ROSA DEL CARMEN MARIN ALFONZO, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 13.668.380, GERSON JOSE MARIN ALFONZO (difunto), quien se encontraba identificado con la cédula de identidad Nro V.- 14.220.996, y cónyuge de la ciudadana QUINTINA DEL VALLE ALFONZO, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 5.482.166, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 560 del año 2013, que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano ALEJANDRO JOSE MARIN, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Junio de 2013, comparece la ciudadana BIANEHT DEL VALLE MARÍN DE COVA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.382.556, y autorizada por su madre ciudadana QUINTINA DEL VALLE ALFONZO DE MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.482.166, y por sus hermanos DEYSY JOSEFINA ALFONZO DE CARDONA, ROSA JOSÉ MARÍN DE ACOSTA, VÍCTOR JOSÉ MARÍN ALFONZO, YOLIS DEL CARMEN MARÍN DE MARÍN, YOSEIDA JOSÉ MARÍN DE LÓPEZ, JOSÉ ALEJANDRO MARÍN ALFONZO, YOSELINE DEL VALLE MARÍN ALFONZO, YENDER JOSÉ MARÍN ALFONZO, ALEXIS JOSÉ MARÍN ALFONZO, ROSA DEL CARMEN MARÍN ALFONZO, asistida por la abogada ALBI MARÍA ROJAS DE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 200.647, y consignó los recaudos pertinentes, así como el acta de defunción de GERSON JOSÉ MARÍN ALFONZO.
En fecha 27 de Junio de 2013, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el segundo (2do), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha 27 de Junio de 2013, comparece la abogada ALBI MARIA ROJAS DE FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 200.647, solicita copias certificadas y pone de manifiesto el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Julio de 2013, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos EMILIO RAFAEL SALAZAR SALAZAR, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 2.825.819; VICTORIA RAMONA GARCIA VILLARROEL, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 2.664.668, y OEL RAFAEL LOPEZ RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad Nro V- 5.481.056, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
En fecha 11 de julio de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ALBI MARIA ROJAS DE FLORES, actuando en nombre y representación de los solicitante y conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y solicita cinco (05) copias certificada y consigna igualmente los recaudos solicitados por el tribunal.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación al de Cujus ciudadano ALEJANDRO JOSE MARIN, quien en vida era padre de los ciudadanos DEISY JOSEFINA ALFONZO, BIANEHT DEL VALLE MARIN ALFONZO, ROSA JOSE MARIN, VICTOR JOSE MARIN ALFONSO, YOLIS DEL CARMEN MARIN ALFONZO, YOSEIDA JOSEFINA MARIN ALFONZO, JOSE ALEJANDRO MARTIN ALFONZO, YOSELINE DEL VALLE MARIN ALFONZO, YENDER JOSE MARIN ALFONZO, ALEXIS JOSE MARIN ALFONZO, ROSA DEL CARMEN MARIN ALFONZO, GERSON JOSE MARIN ALFONZO (difunto), que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en relación igualmente a los de la ciudadana MARTHA MARÍA CEDEÑO de MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.006.828, quien era esposa del De Cujus GERSON JOSÉ MARÍN ALFONZO, hijo del causante ALEJANDRO JOSÉ MARÍN, según consta en acta de defunción que riela al folio 46 de la solicitud, en consecuencia se declara a los ciudadanos QUINTINA DEL VALLE ALFONZO, DEISY JOSEFINA ALFONZO, BIANEHT DEL VALLE MARIN ALFONZO, ROSA JOSE MARIN, VICTOR JOSE MARIN ALFONSO, YOLIS DEL CARMEN MARIN ALFONZO, YOSEIDA JOSEFINA MARIN ALFONZO, JOSE ALEJANDRO MARTIN ALFONZO, YOSELINE DEL VALLE MARIN ALFONZO, YENDER JOSE MARIN ALFONZO, ALEXIS JOSE MARIN ALFONZO, ROSA DEL CARMEN MARIN ALFONZO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano ALEJANDRO JOSE MARIN.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, al primer (01) días del mes de Agosto de 2.013, Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria,


Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yanette González González
.

FBV/ygg/wrr.-
Exp.-521-13