REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

PORLAMAR, 05 de Agosto de 2013
203° y 154°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos: LUIS BELTRAN FIGUEROA Y MARCIAL EULALIO CALDERIN, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley; y que conocen de vista trato y comunicación al ciudadano MARIO FORTINO SANTANIELLO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-8.398.802, presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LUSITANA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Mayo de 1985, quedando anotado bajo el N° 144, tomo 4, Adicional N° 2, que les consta que el vehículo con las siguientes características CLASE: CAMION; MARCA: CHEVROLET; MODELO: 350 VOLTEO; AÑO: 1975; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: CC43358101021; SERIAL DEL MOTOR: K0910TXD le pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LUSITANA, C.A., que les consta que el mencionado vehículo tiene un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000).- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA LUSITANA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de Mayo de 1985, quedando anotado bajo el N° 144, tomo 4, Adicional N° 2, sobre el vehículo con las siguientes características CLASE: CAMION; MARCA: CHEVROLET; MODELO: 350 VOLTEO; AÑO: 1975; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: CC43358101021; SERIAL DEL MOTOR: K0910TXD según consta en constancia de Revisión emitida en fecha 04 de Octubre de 2012, por la Aduana principal del Guamache, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentado por el solicitante……..
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexo, en ningún caso causará efecto de cosa

juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se muestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante…………………….
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y Copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante…………………………………………
EL JUEZ TITULAR


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA


Abg. WINIFRED FRENDIN G.



ARV/wfg/ec
Solicitud N° 1477-13