REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 02 de Agosto de 2.013
203° y 154°
Revisadas cada una de las actas que conforman la presente demanda de tercería el Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
La misma fue admitida prima facie sobre la base del derecho constitucional de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SANCHEZ MEDINA, MARITZA DEL VALLE GUTIERREZ BRUZUAL y LUISA LIVIA SANCHEZ MEDINA, actuando en sus carácter de COORDINADOR, TESORERA y SECRETARIA, respectivamente, de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA CARUPANERA, R.L.,, quienes detentan el inmueble originalmente arrendado por la ciudadana ANA ZUNILDE ORTEGA LEZAMA al ciudadano ELKIN DARIO AVENDAÑO, si bien el Tribunal observó notorias inconsistencias procesales en su formulación. Esa determinación del Juzgador se estimó como la más prudente para salvaguardar el referido derecho constitucional. Ahora bien, el Tribunal observa que con respecto a la Tercería hay cosa juzgada como se evidencia del auto de fecha 02 de julio de 2013, que revocó la Tercería interpuesta anteriormente. Estas razones, a juicio de quien decide, resultan suficientes para REVOCAR por contrario imperio el auto de admisión dictado en fecha 15 de julio de 2013 y declarar INADMISIBLE la presente demanda de tercería, por lo que se dejan igualmente sin efecto todas y cada una de las actuaciones posteriores al auto revocado. Todo de conformidad con dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV/wfg
Interlocutoria
Cuaderno Separado II
Exp. N° 1.874-13