REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 07 de Agosto de 2013.
203° y 154°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 05-08-2013, el cual riela al folio 90, del presente expediente, suscrita por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS MARES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 26-10-2006, bajo el Nº 15, Tomo 62-A, mediante sus apoderados judiciales BRIGITTE CAROLINA RODRIGUEZ HERNANDEZ e HILARION CARDOZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 178.434 y 66.512, parte actora, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido contra los ciudadanos LUIS DAVID PERDOMO SAAVEDRA y MARIA BELEN HERNANDEZ DE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.107.839 y V-5.500.839, respectivamente, parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida de embargo ejecutiva decretada por este Tribunal en fecha 18-12-2012 y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 18-02-2013; tal como se evidencia del acta levantada por ese Juzgado, cursante a los folios 11 al 13 del cuaderno de medidas del presente expediente. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente, se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente.- Líbrese oficio Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/ MMR*yr.-
EXP.12-3023.-