REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO NARVAEZ y MARISABEL MARIN MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.142.955 y Nº 12.673.184, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ESTELA NARVAEZ MARIN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 32.344.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 04 de Febrero de 1.994, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 02, folio 2, su vuelto y folio 3 del libro de Matrimonios, la cual cursa en autos del folio 06. Asimismo, alegaron que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Augusto Malave Villalba, vereda 22, casa Nº 1, Boca de Rió, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. Que desde el 24 de Mayo del año 2.006, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Recibida por distribución el día 09-05-2013, dándosele entrada bajo el Nº 2013-3063.
En fecha 04-06-2013, comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO NARVAEZ y MARISABEL MARIN MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.142.955 y Nº 12.673.184, respectivamente, y consignaron los documentos que sustentan la solicitud.
En fecha 06-06-2013, el Tribunal dicto auto por medio del cual ordena a los solicitantes ampliar la exposición de los hechos e indicar el domicilio que eligió cada conyugue luego de la ruptura de la vida en común.
En fecha 11-07-2013, compareció la ciudadana MARISABEL MARIN MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.673.184, y presento escrito de ampliación de los hechos.
En fecha 12-07-2013, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación.
En fecha 18-07-2013, el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notifico en la misma fecha 18-07-2013.
En fecha 22-07-2013, la Fiscal Sexto del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos LUIS ALBERTO NARVAEZ y MARISABEL MARIN MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.142.955 y Nº 12.673.184, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO NARVAEZ y MARISABEL MARIN MARIN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.142.955 y Nº 12.673.184, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 04 de Febrero de 1.994, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 02, folio 2, su vuelto y folio 3, del libro de Matrimonios correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los seis (06) día del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha (06-08-2013), siendo las 3:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

LA SECRETARIA,






LJIU/MMR.
Exp.Civil. Nº 13-3063.-