REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Porlamar, 12 de Agosto de 2013.
203° y 154°
Visto el DESISTIMIENTO de fecha 01-08-2013, el cual riela al folio 118, del presente expediente, suscrita por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARQUEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.521.671, actuando en su carácter de Presidente de GRUPO ADAMAR, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 30 de Abril de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 14-A, empresa Administradora del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL CARIBBEAN COUNTRY, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO JAVIER RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.292, parte actora, en el presente juicio COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), seguido contra el ciudadano GUSTAVO ERNESTO GONZALEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.853.485, parte demandada. Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en el artículo 265, del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, se ordena el levantamiento de la medida de embargo ejecutiva decretada por este Tribunal en fecha 18-06-2013. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA…
…SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ
LJIU/ MMR*yr.-
EXP.13-3066.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 12 de Agosto de 2013.
203° y 154°
Nº 2013-294.-
Ciudadano (a):
Registrador Inmobiliario del Municipio
Mariño del Estado Nueva Esparta.
SU DESPACHO.
Cumplo en hacer de su conocimiento que este Tribunal actuando en el Expediente Civil Nº 13-3066, contentivo del juicio COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido por la Sociedad Mercantil GRUPO ADAMAR, C.A., contra el ciudadano GUSTAVO ERNESTO GONZALEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.853.485, parte demandada, por auto de esta misma fecha, suspendió y dejó sin efecto la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por este Juzgado en fecha 18-06-2013, sobre el siguiente bien inmueble: apartamento distinguido con el No. E-14, ubicado en el primer piso del Conjunto Residencial Caribean Country, situado en la Urbanización Costa Azul de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, el cual comprende un área aproximada de TREINTA Y TRES METROS CUADRAOS (33,00 M2). Dicho inmueble esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: linda con fachada norte del edificio; SUR: linda con pasillo de circulación; ESTE: linda con el apartamento E-15; y, OESTE: linda con apartamento E-13. Dicho inmueble le pertenece al demandado, ciudadano GUSTAVO ERNESTO GONZALEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.853.485, según consta de documento de propiedad, inscrito por ante el Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 06-06-2008, bajo el Nº 22, folios 148 al 156, Protocolo Primero, Tomo 21.-
.c
Remisión que le hago a los fines legales consiguientes . DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
Yr.-
C/c: Archivo
Exp. 13-3066.-