REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000061
ASUNTO : OP01-D-2011-000061


DECISION DE REVISIÓN DE MEDIDA SIN LUGAR

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debidamente asistido, por su Defensor Privado DR. ROMULO RIVERO ORTEGA, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la DR. ROMULO RIVERO ORTEGA QUIEN EXPONE: “ Buenos días, Ciudadano Juez , Fiscal del Ministerio Público y demás presentes esta defensa observado como han sido los informes sociales y psicológicos de mi defendido se puede evidenciar que ha cumplido con los objetivos trazados en el plan individual, por tal motivo el joven adolescente merece una revisión de la medida, en virtud de que ha venido cumpliendo con lo asignado en el centro de internamiento, se encuentra cursando 3er año de educación general y medía técnica en el INCES, asimismo se encuentra realzando cursos y manteniendo un comportamiento acorde a las normas de las Intuición demostrando progresivita así como su deseo de superación . Ahora bien, si bien es cierto que se encuentra inserto al asunto acta de fuga de fecha 15-07-2012, en la cual indica la evasión de mi representado destacó de que el mismo en fecha 14-08-2012, de manera voluntaria reingresó al Centro de Internamiento por ello solicito la sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa por el tiempo que le falta por cumplir. Es Todo. Por su parte la representante del Ministerio Publico DRA. TAMARA RIOS PEREZ, EXPONE: “El Ministerio Público solicita respetuosamente al Tribunal mantener al adolescente en cumplimiento de la medida de privación de libertad que le fue impuesta, tomando en consideración que si bien su sentencia impuso un lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, de los cuales ha alcanzado un poco mas de un terci1/3, tomando en consideración que si bien el mismo ha mantenido un evolución bastante positiva, durante el cumplimiento de la misma, tal como lo ha señalado el Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento donde permanece recluido tanto en el primer informe de evolución como en el mas reciente, demostrándose con esto que la sanción no esta siendo contraria a su desarrollo, por el contrario le ha permitido alcanzar metas desde el punto de vista académico, de capacitación laboral, manifestando una conducta acorde con el reglamento de esta institución en el trato con sus pares, el respeto hacia las autoridades de la institución, recibiendo de manera constante el apoyo de su grupo familiar, sin embargo riela inserta en el asunto penal que contiene en su causa, acta suscrita por la directora de la institución, donde informa al Tribunal que el mismo se evadió de ese Centro de reclusión en fecha 15-07-2012, con otro interno, durante un hecho violento en el que resultó lesionado por los mismo unos de los guías de Centro, ello constituye para este representación fiscal una manifestación inequívoca de sus voluntad de no someterse, a los fines socioeducativos de la sanción, aun cuando su reingreso se produjo de manera voluntaria, un mes después . Es todo”. Este Tribunal Observa para decidir en virtud de lo expuesto por la Defensa Privada se evidencia de los informe de evolución del sancionado, los cuales constas inserto en las actas que conforman el presente, que el joven adulto se encuentra cumpliendo con todo lo planteado en el plan individual tal como se evidencia en el área educativa se en encuentra cursando en 3er año de Educación General Técnica, asimismo observa que el sancionado se encuentra realizando cursos impartidos en el Centro de Internamiento, de Igual modo se puede observar en el área social que sancionado mantiene un comportamiento acorde da las normas de la institución, conserva buena convivencia con sus compañeros, mantiene un trato respetuoso con el personal que labora en la institución así como con los maestros guías, pudiera sustituirle la Privación de Liberta por una sanción menos gravosa pero observa de la fuga , asimismo se desprende que se encuentra realizando cursos de panadería que acude a los talleres realizados por funcionarios de CEPORUJUN, trabajando temas relacionados sobre autoestima, autocontrol sobre conductas compulsivas Aun cuando se desprende todos los avance que ha adquirido el adolescentes en cuanto al cumplimiento de las metas trazadas en el plan individual, se puede evidenciar que consta inserto acta de fuga de fecha 15-07-2012, mediante la cual se evidencia la evasión del sancionado razón por lo que se considera este juzgador que pueda ser valorado lo solicitado por la defensa considera este juzgador que ha sido favorable en su tiempo de reclusión y debe continuar con su aprendizaje de igual modo, ha manifestado la defensa que es favorable su desarrollo en el centro así como el área educativa pero considera en relación a la solicitud de sustituir la privación de libertar por una medida menos gravosa por el tiempo que le falta por cumplir considera este juzgador que ha sido muy corto el tiempo aun cuando se evidencia del resultado del informe de evolución que adolescente ha ido cumpliendo con las metas pautadas y programas en el plan individual por lo tanto comparte conforme lo señalado por el Ministerio Público en cuanto a mantener en este momento la sanción de privación de libertad y en consecuencia se mantiene la misma. Declarándose SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, por todo esto y escuchada la oposición a la sustitución efectuada por la Fiscalía del Ministerio Publico, este juzgador cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista los informes de evolución que confrontado con el plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas. En relación al computo de la sanción, ha cumplido hasta presente fecha con UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Privada DR. ROMULO RIVERO ORTEGA En consecuencia se ordena el reingreso de los adolescentes sancionados, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta presente fecha con UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS faltándole en consecuencia por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRIVACION DE LIBERTAD. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIANNI FERNÁNDEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

ABG. MIRIANNI FERNÁNDEZ

10:25 AM