REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000319
ASUNTO : OP01-D-2011-000319
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.
Vista la solicitud de computo del defensor en representación del adolescente y Revisadas las actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente Identidad Omitida, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello
PRIMERO: En fecha 23/08/2012, se sustituye la sanción de privación de libertad por las sanciones de Reglas De Conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en la obligación de Estudiar, ello por el lapso de dos (02) meses y veintiséis (26) días, dejándose expresa constancia, que una vez se verifique el efectivo cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta, el sancionado de autos, deberá cumplir con la sanción de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes, una vez al mes, sanción ésta que le fuera impuesta en la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-01-2012
SEGUNDO: En cuanto al cumplimiento de la sanción de Regla de Conducta, consistente en la obligación de Estudiar, ello por el lapso de dos (02) meses y veintiséis (26) días, puede observarse que el adolescente no ha consignado constancia de estudio, solo consta en autos constancia de trabajo, la cual no es obligación que tiene asignada en la medida impuesta, por lo cual no se puede realizar el computo.
TERCERO: No cabe duda, entonces, que el adolescente ha incumplido con la sanción impuesta de Reglas de Conducta, por lo que en consecuencia con lo consagrado en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que el incumplimiento de las sanciones, acarrea privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, a los fines de ser oído, se ordena citar al adolescente para el día : 02-10-13 , a las 9.30 a.m.
CUARTO: Se preciso en la sentencia que la sanción de Libertad Asistida, consistente en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, dejándose expresa constancia, una vez se verifique el efectivo cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta, el sancionado de autos, deberá cumplir con la sanción de Libertad Asistida, motivo por lo cual no se puede computar.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en Obligación de estudiar, no ha consignado constancia de estudio , por lo cual no se puede realizar el computo. Por cuanto el adolescente ha incumplido con la sanción impuesta de Reglas de Conducta, en consecuencia con lo consagrado en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ser oído, se ordena citar al adolescente para el día : 02-10-13 , a las 9.30 a.m. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Karina Rojas
11:04 AM