REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000720
ASUNTO : OP01-D-2013-000720
AUTO DE MODIFICACION
DE SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Visto el contenido del escrito presentado por la Dra, Patricia Rivera , Defensora del adolescente Identidad omitida, mediante el cual solicita al Tribunal se le modifique la obligación de estudiar por trabajar , ya que el joven adulto trabaja para sostener cómicamente a su familia, este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hace primeramente las consiguientes consideraciones:
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos que Las cuales fueron impuestas.
La defensora del adolescente solicitó se modifique la obligación de estudiar por trabajar, ya que según manifestación del adolescente de marras, trabaja para sostener cómicamente a su familia, argumenta consignada constancia de trabajo.
Siendo que la sanción impuesta en la sentencia al adolescente Identidad omitida , son las siguientes: 1.- REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, consistente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA A) la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión mensualmente del Psicólogoa y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes, con una periodicidad de tiempo de 30 días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia de la adolescente ante esa dependencia y así mismo B) REGLAS DE CONDUCTA consistentes en las siguientes prohibiciones y obligaciones en la cual el adolescente deberá: (1)Prohibición de portar arma de fuego y armas blancas. (2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (3)Prohibición de concurrir a lugares nocturnos, tales como bares, discotecas, eventos públicosd, (4) Prohibición de cambio de domicilio sin autorización previa del Tribunal en Funciones de Ejecución. (5) La obligación de sostenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá informar el comportamiento de su representado mensualmente al Tribunal de Ejecución. (6) La Obligación de Incorporarse al Sistema Educación Formal y presentar la constancia cada tres meses, Y (7) prohibición de comunicarse con personas que puedan estar involucradas con hechos de naturaleza delictiva
En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad.
Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”.
Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos.
Ahora bien, en la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la obligación de: a) de Incorporarse al Sistema Educación Formal y presentar la constancia cada tres meses, este Tribunal considera procedente y Modifica la mencionada obligación por la de trabajar, asimismo se mantienen las demás prohibiciones y obligaciones y la sanción de Libertad Asistida.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la Defensora y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte Ejudem, MODIFICA la obligación de Incorporarse al Sistema Educación Formal y presentar la constancia cada tres meses Modifica, por la obligación de trabajar en la sanción de Reglas de Conducta, impuesta al adolescente Identidad omitida. Asimismo se mantienen las demás prohibiciones y obligaciones y la sanción de Libertad Asistida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
9:01 AM