REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000133
ASUNTO : OP01-D-2012-000133
REVISIÓN DE MEDIDA
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº, en la que se reviso la medida de Privación de Libertad . Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico : “En el ámbito educativo se observa q el mismo esta seleccionado, para ingresar en el proyecto de educación básica, así como también, para ser incorporado en el curso de artesanía, el mismo recibió formación en el área de panadería. En el ámbito familiar, se observan positivas relaciones con su madre y hermana, en cuanto a la valoración social el mismo, muestra respeto por el personal de la Institución. Del informe de evolución conductual se evidencia que el joven se muestra evasivo así mismo que, el joven no muestra la resonancia esperada por lo tanto debe ser objeto de una valoración continua tomando en consideración los parámetros previstos en el registro de conducta si bien es cierto se observa que el joven, ha participado de manera positiva en algunas actividades del centro y que se evidencia ciertos avances, en el mismo considera esta representante fiscal que aun le falta objetivos por cumplir por lo tanto considera que en esta oportunidad no se ha idónea para que se le sustituya la sanción de privación de libertad por otra sanción menos gravosa”. Por su parte la Defensa, señala: “Independientemente del hecho señalado por la ciudadana fiscal, de que el joven adulto muestra aspectos positivos durante su internamiento y los cursos realizados esta defensa, quiere destacar como una aspecto muy relevante del informe de evolución, que cursa en autos que Identidad omitida, durante un (1) año, (2) meses y (13) días que tiene dentro del centro de internamiento, nunca se ha visto involucrado en ningún evento negativo y esto es muy importante, considerando las condiciones del Centro de internamiento de Los cocos que, como todos sabemos se han producido múltiples fugas y situaciones de anarquías por lo que considera esta defensa, que es meritorio el hecho de que, este joven jamás se haya involucrado en estos aspectos negativos y por el contrario siempre ha mostrado respeto hacia el personal de la institución, también cursa una oferta de empleo para trabajar como ayudante de panadero, en la panadería con ello se garantiza, que el joven adulto puede egresar de la institución, teniendo un oficio y un trabajo con el cual va a ayudar a su madre a mantener a su familia, es por ello, que esta defensa considera que se encuentra apto para egresar mediante la sustitución de su privación de libertad por sanciones menos gravosas en libertad”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición por parte de la fiscal del Ministerio Publico , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: Cursa en autos en forma de evolución tanto social como psicológico y en el informe de evolución social, señala, en información educativa, que se encuentra seleccionado para incorporarse a la Misión Robinsón, para septiembre de este año. En el amibito laboral, refleja que fue seleccionado, para ser incorporado en el curso de artesanía, en el próximo mes de septiembre, que además señala que recibió formación en el área de panadería, dictado por el INCE Nueva Esparta, cuya actividad aprendió con dedicación e interés, En el ámbito familiar establece que recibe la visita de su progenitora y su hermana, que los vínculos entre ellos se mantienen positivo, relaciones lo cual se ha fortalecido con mayor auge durante el tiempo de reclusión del joven adulto. Concluye la valoración social que el joven adulto, muestra respeto por el personal que lo atiende diariamente y que hace caso a todas las orientaciones que se le imparte, durante el abordaje social mantuvo con expectativa que tiene un propuesta de trabajo como ayudante de panadería, oficio que aprendió dentro de la institución que además hace una reflexión “Que de un error cometido en la vida te queda una buena huella “ . Así mismo en el informe de evolución psicológico dice que el momento de la entrevista se muestra evasivo, emite frases cortas que debe ser objeto de una valoración continua tomando en consideración los parámetro en el informe de conducta que hasta el presente registro conductual no resalta la ejecución de actividades a ser evaluadas. Además consta una oferta de empleo para trabajar como panadero y pastelero en la panadería, que cursa en autos , as mismo este joven es primera vez que comete delito, tal como lo puede observar en los registros policiales. por lo que considera esta juzgadora, que de todo lo antes señalados , muestra avances en la medida impuesta al joven adulto, siempre ha mostrado respeto hacia el personal de la institución, por lo que conforme a lo determinado considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626de la ley que rige la materia, que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia conforme a la solicitud de las partes SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. Y de manera simultánea LIBERTAD ASISTIDA: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección adolescentes una vez al mes, según el articulo 626 que rige la materia, en el cual deberá presentarse cada 30 días, por el Equipo Multidisciplinario, ambas por el lapso de un (1)año, cinco (5) meses y diecisiete (17) días 1, por lo que en consecuencia se Declará CON LUGAR la solicitud de la defensa publica en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad por una sanción menos gravosa. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo ha cumplido UN AÑO, DOS (02) MESES Y (13) DIAS y le falta por cumplir por un (1)AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS . TERCERO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanciones de 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses y 2) REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribunal, por el lapso de UN AÑO,CINCO (5) meses y diecisiete (17) días. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. SILVIA VELÁSQUEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
Abg. SILVIA VELÁSQUEZ
3:02 PM