REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000401
ASUNTO : OP01-D-2011-000401


Vista el acta anteriormente levantada en donde solicita el Defensor la acumulación de los Asuntos y de la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursa Asunto signado con el N° OP01-D-2011-000401 seguido al adolescente Identidad omitida, de nacionalidad Venezolana, Estado Nueva Esparta, edad, nacido en fecha, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad y Asunto OP01-D-2013-000828 seguido también al adolescente, en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
En el Asunto OP01-D-2013-000828 , en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de de Control N° 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 28 de junio de 2013, se dictó auto de ejecución de sentencia por la cual se impuso la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES , la cual será cumplida en el Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, sanción esta contenida en el articulo 620 Literal F de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto en el artículo 405en relación con el articulo 422, AMBOS del Código Penal vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
También en el Asunto Numero OP01-D-2011-000401, en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de de Control N° 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Mayo de 2013, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 en relación con el artículo 80 último aparte del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 también del Código Penal, se le impone las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses; e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes consistentes en consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante el Tribunal, , por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08)MESES.
Por cuanto , este juzgado advierte la necesidad de destacar varias de las normas contempladas en nuestra Ley Especial, a los fines de darle sentido a la presente decisión en eras de salvaguardas los derechos y garantías del adolescente sometido a este Sistema y a la finalidad perseguida por el legislador, al efecto señala:
Establece el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal a, vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena,
Además dispone, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, que la acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial depende de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados, y el artículo 76 del mismo Código Procesal, que contiene la regla esencial para la prosecución de diversos procesos a un imputado, “La Unidad del Proceso”.
De acuerdo a estas disposiciones y a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, a la finalidad y principios de las medidas primordialmente educativa y el respeto a los derechos humanos y la formación integral del adolescente, se llevará un solo asunto a los fines de un mejor control y seguimiento de las sanciones que le fueron impuestas al adolescente Identidad omitida
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal ordena que el adolescente Identidad omitida, conforme a la unidad de proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como la acumulación de las sanciones, cumpla con la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES , de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia la cesación de las sanciones en libertad de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 y 626 de la Ley que rige la materia por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y un vez que quede el libertad deberá cumplir Dos meses de las sanciones de de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA para cumplir con la sanción determinada por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08)MESES.
Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-D-2011-000401y OP01-D-2013-000828 y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los Asuntos instruidos, se ordena acumular por sistema, realización de carátula. Asimismo visto que los asuntos están conformados el primero por tres piezas, quedara conformada por: la PRIMERA PIEZA "A" CORRESPONDIENTE al ASUNTO OP01-D-2013-000828, SEGUNDA PIEZA: Asunto OP01-D-2013-000828 y TERCERA PIEZA 01quedara conformada por los Asuntos acumulados al asunto OP01-D-2011-000401, por lo que se ordena corregir foliatura y cerrar pieza.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos , este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP01-D-2013-000828 y OP01-D-2011-000401, así como cesación de las sanciones en libertad de Reglas de Conducta Y libertad Asistida , lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por imposible cumplimiento y cumpla la sanción de privación de libertad el adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y un vez que quede el libertad deberá cumplir Dos meses de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA para cumplir con la sanción determinada por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08)MESES. 2.- SE ORDENA que el adolescente Identidad omitida, cumpla la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3.- Acumúlese, ante sistema, emítase carátula, Ordénese por la PRIMERA PIEZA "A" CORRESPONDIENTE al ASUNTO OP01-D-2013-000828, SEGUNDA PIEZA: Asunto OP01-D-2013-000828 y TERCERA PIEZA OP01-D-2011-000401quedara conformada por los Asuntos acumulados al asunto OP01-D-2011-000401, por lo que se ordena corregir foliatura y cerrar pieza. 4.- Asimismo se ordena notificar a las Defensas .Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS ROJAS








9:00 AM





ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos número OP01-D-2013-000828 y OP01-D-2011-000401, así como cesación de las sanciones en libertad de Reglas de Conducta Y libertad Asistida , lapso de (01) año Y (06) MESES, por imposible cumplimiento y cumpla la sanción de privación de libertad el adolescente YHONDRY DANIEL MILLAN GOMEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b, d de la Ley, con lo preceptuado en el artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 76 del C.O.P.P y un vez que quede el libertad deberá cumplir Dos meses de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA para cumplir con la sanción determinada por el lapso de (01) AÑO Y (08)MESES. 2.- SE ORDENA que el adolescente YHONDRY DANIEL MILLAN GOMEZ, cumpla la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO Y (06) MESES, de conformidad con el articulo 628 de la Ley. 3.- Acumúlese, ante sistema, emítase carátula, Ordénese por la PRIMERA PIEZA "A" CORRESPONDIENTE al ASUNTO OP01-D-2013-000828 , SEGUNDA PIEZA: Asunto OP01-D-2013-000828 y TERCERA PIEZA OP01-D-2011-000401quedara conformada por los Asuntos acumulados al asunto OP01-D-2011-000401, por lo que se ordena corregir foliatura y cerrar pieza. 4.- Asimismo se ordena notificar a las Defensas .Notifíquese. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase