REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000079
ASUNTO : OV01-P-2011-000008

AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN.

Vista la solicitud de la Defensora en donde solicita se modifique la imposición de Servicios a la Comunidad por presentaciones una vez al mes por antes el Tribunal , Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente Identidad omitida , este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2012, se acuerdo sustituir la sanción de Privación de Libertad por las sanciones a cumplir establecida en el artículo 620 literales B y D de la ley especial como son: Reglas De Conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) trabajar y/o Estudiar, debiéndose consignar la constancia de trabajo o estudio, cada 3 meses, por ante la sede de este Tribunal de Ejecución. 2) Prohibición de acercarse a la Victima o a sus familiares. 3) Prohibición de acercarse al internado judicial y al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. Asimismo, se impuso la Sanción de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia, ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes, con una periodicidad de cada Treinta (30) días, debiendo dicho equipo, remitir el respectivo informe de evolución, cada tres (03) meses y SERVICIO A LA COMUNIDAD, la cual deberá cumplir en el Cuerpo de Bombero del Municipio Mariño, con una jornada de 4 horas semanales los días sábados., todo ello por el lapso de Nueve (09) meses y Veintidós (22) días.

De la revisión del Asunto , se observa que en la Decisión de fecha 03-01-2013, dictada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, se omitió la sanción de Servicios a la Comunidad , y solo se trascribieron la sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida , pero en el Acta de la Audiencia de Revisión de Medida ,que se realizo en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2012, que produjo dicha decisión, también se le sanciono con el cumplimiento de la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, la cual deberá cumplir en el Cuerpo de Bombero del Municipio Mariño, con una jornada de 4 horas semanales los días sábados, que e l cumplimiento es por el lapso de Nueve (09) meses y Veintidós (22) días.

La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 625 establece: La sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en realizar tareas de interés general en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho (08) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la jornada normal de trabajo

Por lo que se desprende, de la norma antes transcrita, que el lapso máximo de la sanción de Servicios a la comunidad, no pude exceder de seis meses, y Siendo que se determino en relación a la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, la cual deberá cumplir en el Cuerpo de Bombero del Municipio Mariño, con una jornada de 4 horas semanales los días sábados, que l cumplimiento es por el lapso de Nueve (09) meses y Veintidós (22) días, es por que se determina que la duración de la sanción es de seis meses .

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no solo le da al Juez de Ejecución la competencia de vigilar que las sanciones sean cumplidas por los adolescente sometidos a ella, también tiene el deber ineludible de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten; así como de adoptar o tomar todas las medidas para que el adolescente en el cumplimiento de estas se encuentra en un medio adecuado, donde participen Estado, Familia y Sociedad. Ahora bien así lo contempla también el “Artículo 629. de la Ley que rige la materia, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es pues imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, además de ello tener en cuenta las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado.
Ahora bien, entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley…” y correspondiendo vigilar el cumplimiento de la sanciones impuestas , motivo por el cual , al incurrir en colocar el tiempo superior, al establecido en la norma en el cumplimientote la sanción de Servicios a la comunidad q, siendo lo correcto, como se aclara en toda la decisión que sea realizado por el lapso de seis meses.

Aclarado el punto anterior, en relación la solicitud de la Defensora en donde pide se modifique la imposición de Servicios a la Comunidad por presentaciones una vez al mes por antes el Tribunal, Revisadas las actuaciones relativas al Asunto y la decisión donde se acordó sustituir la sanción de Privación de Libertad, imponiendo las sanciones a cumplir establecida en el artículo 620 literales B, C y D de la ley especial como son: : Reglas De Conducta, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) trabajar y/o Estudiar, debiéndose consignar la constancia de trabajo o estudio, cada 3 meses, por ante la sede de este Tribunal de Ejecución. 2) Prohibición de acercarse a la Victima o a sus familiares. 3) Prohibición de acercarse al internado judicial y al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. Asimismo, se impuso la Sanción de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley que rige la materia, y la sanción de Servicios a la comunidad que fuera realizada ante Cuerpo de Bombero del Municipio Mariño, , en consecuencia este Tribunal verificado que el adolescente tiene que cumplir con esta sanción de servicios a la comunidad, no procede a modificar la sanción, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente ,por lo que insta que cumpla con la misma y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud.

Para determinar el cumplimiento de la sanción por el adolescente Identidad omitida , en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal, consigno constancia de trabajo, tal como consta al folio 55, y 155 del Asunto en la cual se desprende que ingreso a trabajar en fecha 15-01-13, y tiene fecha de expedición 14-5-13 por lo que ha cumplido CUATRO MESES y la falta por cumplir CINCO MESES Y VEINTIDOS DIAS y en la obligaciones y prohibiciones de Prohibición de acercarse a la Victima o a sus familiares. 3) Prohibición de acercarse al internado judicial y al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos no se evidencia incumplimiento y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad que los profesionales determinen, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo , no consta informe en autos por lo que se ordena oficiar para solicitarlo y SERVICIO A LA COMUNIDAD, la cual deberá cumplir en el Cuerpo de Bombero del Municipio Mariño, con una jornada de 4 horas semanales los días sábados, cuyo cumplimiento es por el lapso de seis meses .

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, la cual deberá cumplir en el Cuerpo de Bombero del Municipio Mariño, se ordena que el lapso de la sanción es de seis meses . En cuanto a modificar la sanción, insta que cumpla con la misma y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud. Para determinar el cumplimiento de la sanción, en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, ha cumplido CUATRO MESES y la falta por cumplir CINCO MESES Y VEINTIDOS DIAS y en la obligaciones y prohibiciones , no se evidencia incumplimiento y en relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se ordena oficiar para solicitar informe y en la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD, se determina el lapsos de cumplimiento de seis meses. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. Karina Rojas

11:52 AM