REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000305
ASUNTO : OP01-D-2012-000305



REVISIÓN DE MEDIDA

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad, en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico , expone: “visto como ha sido el informe psicosocial de evolución del adolescente se observa en el área informativa laboral que el mismo se encuentra incluido actualmente en el curso de panificación domestica, cabe señalar que la asistencia a las actividades ha sido de manera irregular debido a constantes acontecimientos en el centro, en cuanto al área familiar el adolescente recibe visita constante de su madre y de su tío, en cuanto a la valoración social se observa q el joven ha mantenido una conducta irregular, según las normas institucionales de conductas establecidas así mismo se recomienda orientación continua en su proceso educativo y seguimiento psicológico. Del informe de evaluación psicológica se observa que el adolescente dicta mucho de asumir una conducta reflexiva y que aun persiste una conducta de hostilidad y resistencia al cambio, lo cual evidencia una débil conciencia de la problemática que padece por lo cual considera esta representante fiscal que los objetivos de la sanción no se han cumplido aun, así mismo que el Ius Puniendo del Estado nos se encuentra satisfecho. Por su parte la Defensa, señala: “Esta defensa tuvo la oportunidad de revisar el informe del adolescente y vista su voluntad de integrarse a la sociedad así como la realización de una serie de cursos orientado a una calidad de vida, aunado al apoyo familiar con la ayuda de su madre y sus hermano solicito respetuosamente la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa a los fines de que el adolescente continué evolucionado . Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la oposición por parte de la fiscal del Ministerio Publico , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: consta del folio 70 al folio72 del presente asunto informe de evolución conductual relativo al adolescente Identidad omitida, en el informe de evolución psicosocial área educativa se encuentra seleccionado el adolescente, para iniciar estudios en el INCES Nueva Esparta, en el área formativo laboral se encuentra incluido actualmente en el curso de panificación domestica dictado por el INCES, de elaboración de pan, galleta, entre otros manifestando la facilitadora que el joven es interesado y muestra facilidad. En el área familiar recibe la constante visita de su madre, tío, hermano quien se han adoptado a las normas establecidas en la institución. Ahora bien, en cuanto a la valoración social, señala que durante su reclusión ha mantenido, una conducta regular según las normas institucionales establecidas, el adolescente participo en los talleres realizados por CEPOREJUM, donde se trataron temas sobre comunicación asertiva, valores familiares, autoestima, proyecto de vida con el objetivo de desarrollar en el adolescente lo importante que es desarrollar el respeto hacia los demás, para la lograr la buen reinserción. En el informe de evolución psicológico dice que el adolescente de entrada se muestra ser amable y espontáneo, se esfuerza por dar una buena impresión, que en los registros de conducta aportado por el personal de supervisión y otros datos conseguidos en su expediente no reflejan actividad al margen de la normas de al institución, también refleja el informe que en sus comentarios persisten una actitud de hostilidad y resistencia al cambio además señala que en los actuales momentos en evidencia hay una débil conciencia de la problemática, que padece no hay resonancia afectiva en sus argumentos y muestra incapacidad para prever las consecuencias de sus actos no sabe como juzgar su conducta desde el punto de vista del otro, también observa esta juzgadora que el adolescente es primera vez que incurre en la comisión de un hecho punible, así mismo señalo la madre que tiene una oferta de trabajo en una panadería, que dicha constancia la entrego en el Centro de Internamiento, en consecuencia este tribunal considera según el articulo 626 de la ley que rige este asunto, se han logrado ciertos avances para sustituir la privativa de libertad por la sanción de Servicios a la Comunidad por un lapso de 2 meses y 6 días, consistentes en que deberá realizar tareas de interés general por ante la Dirección de Bomberos de la población de Boca del Rió municipio Península de Macanao, lo cual no debe interferir con su asistencia en el estudio o trabajo todo de conformidad con lo previsto en el articulo 625 de al ley que rige la materia, así mismo deberá iniciar, el cumplimiento de las sanciones de Regla de conducta y Libertad Asistida, tal como lo se ha establecidota sentencia, por el lapso de UN (1) AÑO Y (6) MESES, así también deberá cumplir con la sanción de servicios a la comunidad por el lapso de 2 meses y 6 días, declarándose CON LUGAR la solicitud de la defensa publica en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad por una sanción menos gravosa. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa y en consecuencia se ordena la libertad del sancionado. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo ha cumplido UN (09) MESES Y (24) DIAS y le falta por cumplir UN (2) MESES, SEIS (06) DIAS. TERCERO: SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por las sanciones de 1) LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes: recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes una vez al mes, quienes deben remitir informe de evolución cada tres meses y 2) REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribunal, tal como lo se ha establecido en la sentencia, por el lapso de UN (1) AÑO Y (6) MESES. Así también deberá cumplir con la sanción de Servicios a la Comunidad, ante la Dirección de Bomberos de la población de Boca del Rió; Municipio Península de Macanao, por el lapso de 2 meses y 6 días. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. SILVIA VELÁSQUEZ


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


LA SECRETARIA,

Abg. SILVIA VELÁSQUEZ









2:58 PM