REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000270
ASUNTO : OP01-D-2012-000270


AUTO DE REVOCATORIA DE CAPTURA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO


Recibido como ha sido oficio No.474 de fecha (05) de agosto de dos mil trece (2013), procedente del Centro de Internamiento Los Cocos del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informan la captura y el reingreso al centro de Internamiento los Cocos del sancionado: Identidad omitida; venezolano, natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad Nº , en virtud de haberse evadido del mismo en fecha 13-05-2013, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Por cuanto este Tribunal de Ejecución recibe el Oficio No. 474 de fecha 05-08-2013 , y recibido en esta fecha 07-08-13 , procedente del Centro de Internamiento Los Cocos , donde informa el ingreso del adolescente Identidad omitida, al centro de Internamiento para varones , en virtud de haberse evadido ésta ocurrida el día jueves 13-05-13 y por el Acta de fuga, que se levantó por este hecho, los cuales cursan a los folios 18 al 20 de la segunda pieza del Asunto, en la cual se explica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la evasión.

Segundo: En fecha 16 de Mayo de 2013, este Tribunal dicta Auto de Captura en contra del adolescente sancionado Identidad omitida, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se comisiona la práctica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar; y por intermedio de los cuerpos policiales siguientes: Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL) y Policía del Municipio Mariño (Polimariño) quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel Nacional y Regional y una vez lograda su captura sea ingresado al Centro de Internamiento para varones Los Cocos en Porlamar Municipio Mariño de éste Estado, a la orden de este Tribunal de Ejecución. Además de ello, que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Porlamar.

Tercero: Ahora bien, (05) de agosto de dos mil trece (2013),se recibe oficio procedente del Centro de Internamiento Los Cocos del Estado Nueva Esparta, mediante el cual informan el reingreso al Centro de Internamiento para varones, Los Cocos del sancionado Identidad omitida, en fecha 24-07-13, quien fue capturado por una comisión policial perteneciente a la Guardia Nacional.

Cuarto: Visto que el objetivo para el cual fue ordenada la captura del sancionado de autos se encuentra satisfecho, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, acuerda DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado Identidad omitida

Quinto: Reingresado como ha sido el sancionado antes mencionado a su Centro de Internamiento, este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, pasa de conformidad con lo establecido en el literal “a" “e” del artículo 647 en concordancia con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a realizar computo de la sanción impuesta de Privación de Libertad, y para ello observa: el sancionado se encuentra detenido desde 02-09-2012 y hasta el día en que ocurrió la fuga, es decir, 13-05-2013, había cumplido, ocho (08) MESES Y Doce (12) DIAS de la sanción impuesta de Privación de Libertad por el lapso de UN (01) AÑOS Y CUATRO MESES. Ahora bien, reingresa al Centro el 20-07-2013 hasta la actualidad, por lo que lleva cumplido hasta el día de hoy NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, restándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTSEIS (26) DIAS, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 28-02-2015

SEXTO: Este Tribunal, en atención a los principios rectores contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud que la finalidad de las medidas privativas de libertad conlleva a lograr el desarrollo de las capacidades de los adolescentes llevando implícito un propósito educativo, que debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social y en atención a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 “ejusdem”, que da al juez de ejecución la atribución de revisar las medidas y conforme lo previsto en el artículo 483 del Código orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE INCIDENCIA, con la finalidad de debatir y decidir sobre la Medida de Privación de Libertad, impuesta a los adolescentes Identidad omitida, en consecuencia se fija la realización de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE MEDIDA, para el día (29) DE agosto DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, acuerda : DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA que pesa en contra del sancionado Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de las Reglas de las Naciones Unidas para La Administración de Justicia de Menores, concatenado con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se actualiza el cómputo de la sanción de Privación de Libertad impuesta al sancionado por el lapso de DOS(02) años , y hasta el día de hoy lleva cumplido ocho (08) MESES Y Doce (12) DIAS, Faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS, restándole por cumplir SEIS (06) MESES y VEINTSEIS (26) DIAS, cuyo cumplimiento total ocurrirá el día 28-02-2015 .Se ordena su traslado para imponerlo del auto de ejecución el día 29-08-2013, a las 10.00 a.m. y en consecuencia se fija la realización de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE MEDIDA, para el día veintinueve (29) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013) A LAS DIEZ (10:00AM) HORAS DE LA MAÑANA.
Líbrese los oficios respectivos Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA


Abg. KARINA ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



Abg. KARINA ROJAS




9:49 AM