REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 8 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-V-2011-000830
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013001845.
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Parte demandante: ARELIS FATIMA GONZALEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.073.063.
Parte demandada: ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.919.848.
HIJOS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 12, 14 y 17 años de edad, respectivamente.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha nueve (09) de noviembre de 2011, la (el) ciudadana (o) ARELIS FATIMA GONZALEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.073.063, demandando al (la) ciudadano (a) ROBERTO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.919.848, por REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 12, 14 y 17 años de edad, respectivamente, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha once (11) de noviembre de 2011, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a la parte demandada, asimismo, se libró Exhorto al Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna la notificación de la representación fiscal, la cual es certificada en fecha ocho (08) de diciembre de 2011.

Consta en actas la consignación de la notificación de la parte demandada, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2012, por parte del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Sede Maracaibo, siendo certificada la misma por la Coordinadora de Secretaria, en fecha veinte (20) de junio de 2013.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2013, la Coordinadora de Secretaría procede a fijar la fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, y asimismo, la oportunidad para escuchar la opinión de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha cuatro (04) de julio de 2013, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para escuchar la opinión de los niños y/o adolescentes de autos NO compareciendo los mismos. Asimismo, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, no compareciendo de manera personal a la misma, ni la parte demandante ni la parte demandada, en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si la parte demandante no comparece, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el (la) ciudadano (a) ARELIS FATIMA GONZALEZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.073.063.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena la devolución de los originales y el archivo del presente asunto.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ



En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013001845, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


CLMG/CFFR/ag