REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SEDE CABIMAS

Cabimas, 07 de Agosto del 2013
203° y 154°

ASUNTO: VP21-V-2013-000206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 112-13.
Causa principal: DIVORCIO
Parte demandante: NORELIS DEL VALLE FLORIDO FLORIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.713.257, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogado Asistente de la parte demandante: Abg. MISAEL BENITO CORDOZO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.462.
Parte demandada: RICHARD RAFAEL COLINA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.960.779, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
NIÑAS: Se omite el nombre de las niñas

Se inició la presente causa en fecha trece (13) de Marzo del 2013, mediante demanda presentada por la ciudadana NORELIS DEL VALLE FLORIDO FLORIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.713.257, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistida por el abogado MISAEL BENITO CORDOZO PEREZ, antes identificado, para demandar al ciudadano RICHARD RAFAEL COLINA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.960.779, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por Divorcio Ordinario.

En fecha treinta y uno (31) de Julio del 2013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante ciudadana NORELIS DEL VALLE FLORIDO FLORIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.713.257, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana NORELIS DEL VALLE FLORIDO FLORIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.713.257, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, se ordena devolver los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los siete (07) de Agosto del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1RO MSE

ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

LA SECRETARIA


ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° 112-13.

LA SECRETARIA


ABOG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
CLMG/CF.ms