REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 07 de Agosto de 2013
203° y 154°
ASUNTO: VP21-V-2012-000942
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 108-13
Causa principal: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
Parte demandante: JEANIRETH DEL VALLE GONZALEZ UGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.755.222, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
La abogada asistente de la parte demandante: THAIS OLIVARES MEDINA, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.848.
Parte demandada: LEHYWIS LEOMAR VILLA CESPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.469.454, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
.PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de DECLARACION DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana JEANIRETH DEL VALLE GONZALEZ UGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.755.222, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano LEHYWIS LEOMAR VILLA CESPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.469.454, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 05/12/2012, se admitió la demanda presentada, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En el día jueves primero (01) de agosto de 2.013, siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), se constituye de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y el Secretario, Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO; conjuntamente con la parte actora en el presente procedimiento de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, ciudadana JEANIRETH DEL VALLE GONZALEZ UGARTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.755.222, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.848. Se deja constancia que compareció la parte demandada, ciudadano LEHYWIS LEOMAR VILLA CESPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.469.454, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MONICA LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.965. A los fines de proceder a revisar con la partes, previa fijación de la presente audiencia, mediante auto de fecha 13/06/2013. Acto seguido, la parte demandante manifiesta en esta Audiencia su voluntad de desistir sobre el presente procedimiento y la parte demandada conviene sobre lo planteado.
En este caso bajo estudio se observa la manifestación de la parte demandante de no insistir con el procedimiento, la parte demandada manifiesta estar de acuerdo con el Desistimiento formulado por la parte demandante en consecuencia, se da por terminada la presente audiencia de sustanciación y se considera desistido el procedimiento y extinguida la instancia.

PARTE MOTIVA

La Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa.

En tal sentido corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana JEANIRETH DEL VALLE GONZALEZ UGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.755.222, por ante la audiencia de fecha 01/08/2013, razón por la cual, a los fines de determinar si el desistimiento formulado cumple los requisitos de validez para impartirle su homologación, en consecuencia, pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento de las causas, y de conformidad con el artículo 452 de la LOPNNA, se aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, los cuales dispone lo siguiente:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el desistimiento del procedimiento, lo siguiente:
“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Conforme a la norma supra transcrita, se constata que en el caso de autos se ha presentado un desistimiento puro y simple del procedimiento, lo cual se evidencia del acta de audiencia de mediación, en la que se observa la voluntad expresa de la parte demandante de desistir del procedimiento iniciado con la referida a la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
En el caso de autos lo que se ha producido es un desistimiento del procedimiento, lo cual acarrea como única consecuencia jurídica la extinción de la instancia, tal como se desprende del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”(Resaltado del Tribunal).
Por otra parte, se evidencia que el desistimiento del procedimiento se efectuó antes de que se hubiere verificado la contestación de la demanda, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento por parte del abogado proponente del desistimiento, de los requisitos exigidos, razón por la cual debe este Juzgador declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DECLARACION DE CONCUBINATO, intentada por la ciudadana JEANIRETH DEL VALLE GONZALEZ UGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.755.222, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano LEHYWIS LEOMAR VILLA CESPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.469.454, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, solicitado por la ciudadana JEANIRETH DEL VALLE GONZALEZ UGARTE, mediante acta de Audiencia de preliminar en su fase de sustanciación de fecha 01/08/2013, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO y se acuerda devolver los documentos originales que corren insertos al presente asunto. DEVUELVASE.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los siete (07) días del mes de agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL COLETTA

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº. 108-13.

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL COLETTA