REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SEDE CABIMAS

Cabimas, 06 de Agosto del 2013
203° y 154°


ASUNTO: VP21-J-2013-001453.
SENTENCIA No. 088-13.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.

PARTES: ANA DEL VALLE SOTO PATIÑO y MICHELLE GALLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.208.321 y V-7.858.763, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE: SONY CALZADILLA, Inpreabogado Nº 41.042.

ADOLESCENTES: Se omite el nombre de los adolescentes.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos ANA DEL VALLE SOTO PATIÑO y MICHELLE GALLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.208.321 y V-7.858.763, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada SONY CALZADILLA, antes identificado, en materia de Liquidación de Comunidad Conyugal, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual acordando lo siguiente:


BIENES PERTENCIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL:
PRIMERO: un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella edificada, identificada como lote 2, ubicada en la carretera “K” con esquina de la calle Alta tensión, Parroquia Libertad jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, identificado con la cédula catastral Nº 1348, código catastral 23-11-02-U-01-17-01-08-02, con una superficie de noventa y tres metros con nueve centímetros cuadrados (93,09 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y lideros: Norte: Mide doce metros con noventa y nueve centímetros (12,99 mts) y linda con el lote 1 propiedad que es o fue de José Gallo Salazar; Sur: Mide doce metros con noventa y nueve centímetros (12,99 mts) y linda terreno patrimonial; ESTE: mide seis metros con ochenta y cinco centímetros (6,85 mts) y linda con propiedad que es o fue del ciudadano Genaro Marín. La mencionada vivienda tiene un área de construcción de veinticinco metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (25, 85 Mts2) edificada con bases, columnas y vigas de concreto armado, techos de platabanda, paredes de bloques, pintado y frisado en su parte interior y exterior, piso de granito, ventanas de hierro con vidrios, puerta principal de hierro e instalaciones para los servicios de agua, gas y energía así como también las instalaciones constantes de la siguientes dependencias: Una (01) habitación, closet, dos (02) baños y sala-comedor, dicho inmueble nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el 26 de Febrero del 2013, quedando inscrito bajo el Número 2011.5890, asiento catastral 4 del inmueble matriculado con el Nº 471.21.11.5.759 y correspondiente al libro de folio real del año 2011.
SEGUNDO: Dos (02) vehículos cuyas características son las siguientes: 1) MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX 4X2 A/T D TGN36L-PRPDKL-A; AÑO: 2012; COLOR: AZUL; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP D/CABINA; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAEX32G7CR006052; SERIAL DEL MOTOR: 2TR7176094; PLACA: A57AF01, este vehiculo nos pertenece según certificado de Registro de vehiculo Nº 8XAEX32G7CR006052, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. 2) PLACAS: AC669JD; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO 2002, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51642V321017; SERIAL DEL MOTOR: 42V321017; COLOR: ROJO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. Este vehiculo nos pertenece según certificado de Registro de vehiculo Nº 8Z1SC51642V321017-2-2, emitido por el instituto Nacional de Transporte Terrestre.
TERCERO: Treinta mil (30.000) acciones que en total nos corresponden en la empresa “Mi Triunfo”, MGS, C.A, constituidas por nosotros en fecha 14 de Febrero del año 2013 y donde cada uno tiene suscrita 15 acciones.
CUARTO: Las prestaciones sociales generadas por MICHELLE GALLO SALAZAR, en la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, producto de su trabajo en la misma.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: Sobre el inmueble descrito en el primer numeral hemos acordado adjudicarlo en su totalidad al ciudadano MICHELLE GALLO SALAZAR, renunciando así ANA DEL VALLE SOTO PATIÑO, al 50% de los derechos que le corresponden sobre el mismo en beneficio de MICHELLE GALLO SALAZAR.
SEGUNDO: Los dos (02) bien muebles o vehículos descritos en el segundo aparte, hemos convenido adjudicarlo en su totalidad al ciudadano MICHELLE GALLO SALAZAR, cediendo así ANA DEL VALLE SOTO PATIÑO, el 50% de los derechos que le corresponden sobre ambos vehículos en beneficio de MICHELLE GALLO SALAZAR.
TERCERO: Los bienes muebles o acciones a que se refiere el numeral tercero hemos concebido que cada uno conservara en su totalidad el un,ero de acciones suscritas en la mencionada empresa por lo tanto ambos renuncia al 50% de los derechos que le corresponden en el numero de las acciones suscritas por cada uno durante el matrimonio.
CUARTO: Las prestaciones sociales generadas por el ciudadano MICHELLE GALLO SALAZAR, en la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA, S.A, producto de su trabajo en la misma, hemos convenido adjudicarlo en su totalidad a MICHELLE GALLO SALAZAR, cediendo así ANA DEL VALLE SOTO PATIÑO, al 50% de todos los derechos que le corresponden sobre estas en beneficio de MICHELLE GALLO SALAZAR.
QUINTO: Asimismo hemos convenido que el ciudadano MICHELLE GALLO SALAZAR, adquirirá para la ciudadana ANA DEL VALLE SOTO PATIÑO, en el menor tiempo posible una vivienda por un valor máximo de QUINENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) a partir de la homologación de este acuerdo, formando parte este compromiso de esta liquidación y partición amistosa de nuestra comunidad conyugal.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que no es contrario a los intereses de los ciudadanos ANA DEL VALLE SOTO PATIÑO y MICHELLE GALLO SALAZAR, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a las partes. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (06) de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 088-13.
LA SECRETARIA

ABG. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ

CLMG/CF.ms