REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 5 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000987
SENTENCIA Nº 082-13

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: ANGEL NEVARDO RODRIGUEZ PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.356.735, domiciliado en el sector Punta Gorda, Parroquia Punta Gorda.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTÍZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Numero 57.659
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA


PARTE NARRATIVA

Se inició la presente solicitud en fecha 20 de mayo de 2013, presentada por la ciudadana ANGEL NEVARDO RODRIGUEZ PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.356.735, domiciliado en el sector Punta Gorda, Parroquia Punta Gorda, asistido por el abogado JOSÉ TOMÁS QUINTERO ORTÍZ, inscrito en Inpreabogado bajo el Numero 57.659, manifestando que En fecha 28 de marzo de 2013 falleció ab-intestato, la ciudadana YSABEL GERÓNIMA YSTURIZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.977.983, dejando como únicos y universales herederos a mi persona y a mis menores hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. Es por lo que solicita se nos declare Únicos y Universales Herederos del causante.
En fecha 20 de mayo de 2013 se admitió la presente solicitud, fijándose la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 18 de julio de 2013, ordenándose la comparecencia de los testigos promovidos para ser evacuados en la misma, fijándose igualmente la oportunidad para oír la opinión de los niños de autos. Solicitado el diferimiento, finalmente se fijó la audiencia para el día 29 de julio de 2013 a la una de la tarde (1:00 pm).
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante, ANGEL NEVARDO RODRIGUEZ PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.356.735, domiciliado en el sector Punta Gorda, Parroquia Punta Gorda, su abogado asistente y los testigos promovidos. Seguidamente el solicitante manifestó que “En fecha 28 de marzo de 2013 falleció ab-intestato, la ciudadana YSABEL GERÓNIMA YSTURIZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.977.983, dejando como únicos y universales herederos a mi persona y a mis menores hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. Es por lo que solicita se nos declare Únicos y Universales Herederos del causante”. Acto seguido el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y pasados como fueron los sesenta (60) minutos pronunció su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompañó los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 205, correspondiente a la causante YSABEL GERONIMA YSTURIZ DE RODRIGUEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia; b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 428, 174, 616,143 correspondiente a SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, expedidas por la Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia; c) Copia certificada del acta de matrimonio N° 203 de la causante y el solicitante, expedida por la Unidad de Registro Civil de Ocumare del Tuy, Estado Miranda.
Igualmente fueron evacuadas las testimoniales de los testigos promovidos, ciudadanas ELESKI LAIDER GONZALEZ SUAREZ y ZAIDA JOSEFINA REYES MORALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.083.001 y V-10.595.159, respectivamente, quienes luego de prestar el juramento de Ley, manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana YSABEL GERONIMA YSTURIZ DE RODRIGUEZ; 2) Que saben y les consta que falleció el día 28 de Marzo de 2013, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; 3) Que saben y les consta que tanto ANGEL NEVARDO RODRIGUEZ PEDROZA, en su carácter de esposo, SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en su carácter de hijos, son los únicos y universales herederos del de cujus. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y al ciudadano ANGEL NEVARDO RODRIGUEZ PEDROZA, en su carácter de cónyuge, debe declararlos como únicos y universales herederos de la causante, ciudadana YSABEL GERONIMA YSTURIZ DE RODRIGUEZ. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano ANGEL NEVARDO RODRIGUEZ PEDROZA, en su carácter de cónyuge y a los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: YSABEL GERONIMA YSTURIZ DE RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.997.983 y que falleció Ab-Intestato en fecha 28 de Marzo de 2013, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 205, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los seis (6) días del mes de agosto de 2.013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. C ARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° 082-13
LA SECRETARIA

Abg. C ARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.

CLMG/CFFR.-