REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 14 de Agosto de 2013
203° y 154°
ASUNTO: VP21-V-2012-000908
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 222-13.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO.-
Parte demandante: CARLOS LUIS RIVAS COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.647.594.-
Parte demandada: ELIZBETH DEL CARMEN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.293.197.
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), la (el) ciudadana (o) CARLOS LUIS RIVAS COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.647.594, solicitando el Divorcio Ordinario, contra la (el) ciudadana (o) ELIZBETH DEL CARMEN CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.293.197, en beneficio de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y se Comisionó al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez.
Consta en actas la consignación de la notificación de la representación fiscal de fecha diez (10) de diciembre de 2.012, por parte del Alguacil de este Tribunal, certificándose la misma por parte de la suscrita Secretaria, en fecha trece (13) de diciembre de 2012.
En fecha quince (15) de febrero de 2013, se recibe las resultas de la Comisión proveniente del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en la cual fue notificada la parte demandada.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2013, la suscrita secretaria de este Tribunal, Certifica la notificación de la parte demandada. Asimismo, por auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, la Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Yajaira Chirinos, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha diez (10) de abril de 2013, la suscrita secretaria de este Tribunal, procede a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación y como único acto de reconciliación.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2013, se procedió a celebrar la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual las partes no llegaron a ningún acuerdo y por auto expreso de esa misma fecha se procedió a fijar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha cinco (05) de agosto de 2013, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público en la cual se dejó constancia de la NO comparecencia de los niños de autos para escuchar su opinión, asimismo para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, se dejó constancia de la No comparecencia de las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la (el) ciudadana (o) CARLOS LUIS RIVAS COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.647.594.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 222-13, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
CLMG/DEC/ag
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