REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001515
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No: 236-13
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: NORELBA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.311.181, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 01, 03 y 04 años de edad, respectivamente.
CAUSANTE: DANNY JOSE SOTO MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.160.549.
EMPRESA: PDVSA PETROLEO, S.A.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana: NORELBA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.311.181, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, Extensión Cabimas, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 01, 03 y 04 años de edad, respectivamente, la cuota parte que le pudieren corresponder del acervo hereditario de su legítimo padre, ciudadano: DANNY JOSE SOTO MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.160.549, como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha 31 de Julio de 2013, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante, ciudadano DANNY JOSE SOTO MORILLO.
- Copia certificada del acta de nacimiento de los niños de autos.
- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante de autos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana NORELBA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, como representante de los niños (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana: NORELBA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.311.181, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, para que en representación legal y en beneficio de los niños (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), reciba en Cheque de Gerencia a nombre de los niños beneficiarios de autos, la cuota parte que le corresponde a sus representados como herederos y beneficiarios del causante, ciudadano: DANNY JOSE SOTO MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.160.549, todo ello sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar a la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE MSE
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el No. 236-13 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal y se ofició bajo el No. 2500-13.-
LA SECRETARIA
Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CF/esc.-