REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de Agosto de 2013.
203° y 154°
ASUNTO VP21-V-2013-000366
SENT. INTERLOCUTORIA N° 171-13
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: BERKIS COROMOTO JADAD, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10082900, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogados Asistentes de la parte demandante: Abg. JOSE MARTINEZ y AYATAYN MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo N° 47270 y 98048.
PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS UZCATEGUI RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14448146, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: Abg. NORMEDY BOSCAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 158464.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de tres (03) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), mediante escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana BERKIS COROMOTO JADAD, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10082900, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, contra el ciudadano CARLOS LUIS UZCATEGUI RINCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14448146, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha doce (12) de agosto de dos mil trece (2013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana BERKIS COROMOTO JADAD, antes identificada, asistida por la Abg. LUZ ENIRDA GONZALEZ, antes identificada, así como la presencia de la ciudadana: MILEIDA JOSEFINA BRIÑEZ CEPEDA, antes identificada, asistida por los abogados en ejercicio JOSE MARTINEZ y AYATAYN MORALES, antes identificados; asimismo compareció a dicha audiencia la parte demandada ciudadano CARLOS LUIS UZCATEGUI RINCON, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORMEDY BOSCAN, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño anteriormente mencionado.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su menor hijo, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) SEMANALES, que serán depositados en la entidad bancaria BOD, una vez que el Tribunal ordene la apertura de dicha cuenta, que será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana BERKIS COROMOTO JADAD, y a favor de su menor hijo, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño, el progenitor se compromete en cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de vestido y calzado propios de esta época, lo cual hará efectivo dentro de los primeros quince (15) días del mes de Diciembre, cada año. Por su parte, la progenitora cubrirá el gasto relativo al juguete respectivo propio de la época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares), la progenitora se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de UNIFORMES y el progenitor cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de ÚTILES ESCOLARES, lo cual hará efectivo antes del inicio de cada año escolar. En este acto, la progenitora se compromete en hacerle entrega al progenitor de la respectiva lista de útiles escolares. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, la progenitora manifiesta que hace uso de la asistencia médica publica, cuando el niño lo requiere. Asimismo, la progenitora se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de las consultas médicas por tratamientos médicos de rutina y el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de consultas medicas especializadas y tratamientos médicos especializados. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar al niño dos (02) veces al año de ropa y calzado acordes al clima. Es todo. Es todo”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 470 LOPNNA: “Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”
Una vez analizadas la disposición legal transcrita, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha doce (12) de los corrientes, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha (12) de agosto de dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda oficiar bajo N° 2463-13 al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros respectiva y se haga efectivo el deposito y retiro de las cantidades de dinero convenidas por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño de autos. OFICIESE.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes interesadas. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº 171-13.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ
CLMG/CFFR/kc.-
Asunto VP21-V-2013-000366
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