REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-J-2013-001212
SENTENCIA Nº 166-13
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: SUSANEE DEL CARMEN CALDERA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.131.126, domiciliada en el Barrio El Prado, carretera H-14, Parroquia Manuel Manrique, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia
ABOGADA ASISTENTE: YNES MARTINEZ DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.338
NIÑOS: SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA de 11 y 9 años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 13/05/2.013, presentada por la ciudadana SUSANEE DEL CARMEN CALDERA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.131.126, domiciliada en el Barrio El Prado, carretera H-14, Parroquia Manuel Manrique, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por YNES MARTINEZ DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.338, manifestando que en fecha 03 de agosto de 2012 falleció ab-intestato, el ciudadano LORENZO ANTONIO YOSIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.361.303, solicitando que se declare como únicos y universales herederos a sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. En fecha 14 de mayo de 2013 se admitió la presente solicitud.
En fecha 14 de mayo de 2013 se fijó la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, para el día 10 de julio de 2013, ordenándose la comparecencia de los testigos promovidos para ser evacuados en la misma, fijándose igualmente la oportunidad para oír la opinión de los niños de autos.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante, SUSANEE DEL CARMEN CALDERA SANABRIA, la abogada asistente y los testigos promovidos. Seguidamente el solicitante manifestó que “En fecha 03 de agosto de 2012 falleció ab-intestato, el ciudadano LORENZO ANTONIO YOSIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.361.303, solicitando que se declare como únicos y universales herederos a sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”. Acto seguido el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, y pasados como fueron los sesenta (60) minutos pronunció su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que el solicitante acompañó los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 167, correspondiente a la causante LORENZO ANTONIO YOSIS, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas, Estado Zulia; b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 256 y 44 correspondiente a SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer; c) Copia certificada de la sentencia N° 021-13, de fecha 9/4/2013 dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se declaró la unión concubinaria de la solicitante con el de cujus
Igualmente, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos EUDRE JOSE SOMOSA GONZALEZ y ARELIS DEL CARMEN CLARKSO SCHULTZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.835.082 y V-5.715.944, respectivamente, quienes declararon Que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano LORENZO ANTONIO YOSIS; que saben y les consta que el ciudadano LORENZO ANTONIO YOSIS, falleció el día 03 de agosto de 2012, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; que saben y les consta que tanto la ciudadana SUSANEE DEL CARMEN CALDERA, en su carácter de legítima concubina declarada según sentencia N° 021-13, de fecha 9/4/2013 dictada por Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, son los únicos y universales herederos del de cujus. En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana SUSANEE DEL CARMEN CALDERA, en su carácter de legítima concubina declarada según sentencia N° 021-13, de fecha 9/4/2013 dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, así como los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano LORENZO ANTONIO YOSIS. Dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana SUSANEE DEL CARMEN CALDERA, en su carácter de legítima concubina declarada según sentencia N° 021-13, de fecha 9/4/2013 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, así como los niños SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LORENZO ANTONIO YOSIS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.361.303 y que falleció Ab-Intestato en fecha 3 de agosto de 2012, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 167, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los 13 días del mes de agosto de 2.013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE


Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. C ARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N°166-13.
LA SECRETARIA

Abg. C ARLA FABIOLA FAVALLI RODRIGUEZ.

CLMG/CFFR.-