REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000257
PARTES: MARGARITA DESIRE GALINDO MARCANO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.325.183 contra el ciudadano REWART JOSE NORIEGA GOMEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.112.183.
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Acuerdo Homologado)
En el día de hoy 09-08-2013 siendo las 11: 00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARGARITA DESIRE GALINDO MARCANO mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.325.183 contra el ciudadano REWART JOSE NORIEGA GOMEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.112.183, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes compareciendo los ciudadanos antes mencionados. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre autoriza a que se le descuente del sueldo que devenga en DIBS, C.A, la cantidad de CIEN (Bs 100,00) mensuales adicionales a los TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) que ya se le descuentan a favor del niño de autos, por razones de aumento, y sean depositados quincenalmente a razón de CINCUENTA BOLIVARES en la cuenta del BICENTENARIO a nombre de la madre. Igualmente se compromete en el mes de SEPTIEMBRE a adquirir los útiles escolares del niño de autos, presentado la factura a la empresa donde labora con el fin que se le reconozca el 70% del monto. EN DCICIEMBRE: El padre autoriza a que se le descuente del sueldo que devenga en la empresa la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,00) adicional al monto de la obligación de manutención, y así mismo, se compromete a entregar a la madre el
juguete que le otorgan en la empresa. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con el niño en el hogar materno, previa comunicación con la madre, para lo cual deberá llevarle jugos, leche, frutas, cerelac o galletas. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la empresa para participar del acuerdo. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (09) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Katty Solórzano
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Katty Solórzano
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