REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000039
PARTES: JEAN CARLOS MORALES VELIZ titular de la cédula de identidad N° V-12.666.051 contra la ciudadana RAYSI MERCEDES ROSAS ARISMENDI titular de la cédula de identidad N° V-12.500.896.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Acuerdo que modifica parcialmente el Homologado en fecha 30-04-2013)
En el día de hoy, ocho (08) de Agosto del año 2013 , siendo las 09:00 am oportunidad comparecen espontáneamente, los ciudadanos JEAN CARLOS MORALES VELIZ titular de la cédula de identidad N° V-12.666.051 contra la ciudadana RAYSI MERCEDES ROSAS ARISMENDI titular de la cédula de identidad N° V-12.500.896, con al acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 y 09 años de edad, con el fin de aclarar y mediar en relación al cumplimiento del acuerdo homologado en fecha 30-04-2013 por este tribunal en relación al régimen provisional del mes de agosto hasta el día 23 del corriente mes. Se deja constancia que se encuentra presente la psicóloga MARIA TERESA TOVAR, miembro del equipo multidisciplinario de este Circuito judicial a los fines de orientar a las partes en el presente proceso el cual se encuentra en etapa de fase de sustanciación. En tal sentido, se les oriento a las partes y se garantizó el derecho a opinar de los niños de autos. En consecuencia, las partes exponen lo siguiente en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO: Deseamos precisar el horario de la llevada de los niños al hogar de la tía materna para que sean retirados por el padre para su compartir en este estado, en tal sentido, la madre llevara a los niños a las 2: 30 pm a la casa de la tía y regresarlos a las 07: 00pm, y cuando el padre vaya al cine o diverland con los niños podrá regresarlos mas tarde, previa comunicación con la madre. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo
aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del
acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los (08 ) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 10:15 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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