REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001375

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Homologación de Manutención suscrito por ante la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, entre los ciudadanos HENRY SERRANO y AIDA YUSTI ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.358.701 y V-20.722.233 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de Un (01) año de edad, los cuales en acta de fecha 25/07/2013, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “… PRIMERO: El padre pagara la cantidad de Bolívares Seiscientos (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº:017-502-654-10071886030, del Banco Bicentenario a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre igualmente se compromete a cubrir el 50% por bono navideño, que comprende vestidos y juguetes. TERCERO: Se compromete a cubrir el 50% de los gastos por concepto de gastos médicos, medicinas y otros inherentes al niño para su desarrollo integral. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez


LVL/MPV/GGSM.-