REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-V-2012-000428
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
Revisado como ha sido este Asunto presentado por la abogada María Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en el cual solicita previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en beneficio de los precitados hermanos, y que sea ejecutada en el hogar de la ciudadana CLAUDINA JOSEFINA GONZALEZ VIZCAINO, en virtud de haber sido la cuidadora de su madre, ciudadana BRANDABANA CADETTE BASTARDO, quien falleció en fecha 28-08-2009, y fuera titular de la Cédula de Identidad 4.675.675, señalando que desconoce el paradero actual del padre de los mismos, Ciudadano VIRGILIO SALAZAR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad 12.224.836. Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto hasta la fecha no se ha podido ubicar al abuelo ni al padre de los referidos hermanos se dicta Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de sus nietos, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tienen derecho los precitados hermanos, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de los Hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)en el hogar de la ciudadana CLAUDINA JOSEFINA GONZALEZ VIZCAINO, titular de la cédula de identidad N° V-2.165.995, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de los mismos y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López
La Secretaría
Abg. Merlyn Prieto
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