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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación
 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial  del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 12 de agosto de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2013-000198
 PARTE ACTORA: DIEGO OSWALDO TORRES VILLACRES,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.156.935,  y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
 
 PARTE DEMANDADA: MARLENYS JOSEFINA GASCON OSPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.682.650, y con domicilio laboral  en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
 
 Se inició este Asunto por Demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano DIEGO OSWALDO TORRES VILLACRES,  asistido por la Abg. MARIA CELESTE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra la ciudadana MARLENYS JOSEFINA GASCON OSPINO, en beneficio  del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), admitida  la misma se ordenó la notificación de la Parte Demandada, conforme lo establecido en el Artículo 457 de la  Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Ministerio Público, y se dictó  por petición de la parte Medida Preventiva de Prohibición de Salida del Estado de conformidad con lo previsto en el Artículo  466 parágrafo primero literal a  de la LOPNNA. En fecha 02.08.2013 se celebró la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto  y sólo se constató la presencia del ciudadano DIEGO OSWALDO TORRES VILLACRES, asistido de la referida Defensora Pública, en compañía  de su hijo, a fin de garantizarle su Derecho a Opinar y ser Oído previsto en el Artículo 80 de la LOPNNA,  pero la ciudadana MARLENYS JOSEFINA GASCON OSPINO,  no compareció ni por si misma, ni por medio de Apoderado, se concedió  una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y  no constando en autos ni el Sistema Juris  2000  justificación alguna sobre su incomparecencia,  solicitó la palabra el ciudadano DIEGO OSWALDO TORRES VILLACRES   expone: “  Desconozco los motivos por los cuales no compareció la madre de mi hijo, pero quiero informar al Tribunal que luego de presentar esta Demanda las cosas cambiaron, ella  está  más responsable con el niño,  y eso fue el motivo en realidad por lo que yo presenté esta Demanda, porque ella  no lo cuidaba bien, y como yo se lo dije ella se molestó y me dijo que se llevaría al niño, pero actualmente  estoy compartiendo con mi hijo, todos  los fines de semanas desde el viernes hasta el lunes,  cuando estaba en el colegio lo regresaba directamente a la escuela, y ahora en vacaciones también comparto con mi hijo, de mutuo acuerdo entre los padre lo decidimos,,  por eso lo traje hoy al Tribunal porque el niño está pasando vacaciones conmigo, yo quiero que cierren este Expediente, y que se levante  la medida preventiva solicitada para que así pueda también el niño viajar  sin problemas. Me hubiese gustado que ella viniera para resolver esto en el Tribunal porque este acuerdo que tenemos está funcionando bien pero no hay nada establecido legalmente, sino entre nosotros que hubo el acuerdo y se está cumpliendo. Es Todo”   Igualmente  solicitó la palabra la Abg. MARIA CELESTE CASTRO, Defensora Pública Segunda  y expuso: “Visto lo manifestado, en nombre de mi asistido  DESISTO de este Expediente, y que el Tribunal Homologue el desistimiento, sin notificar a la parte DEMANDADA debido a que aún no se  ha dado la contestación de  la demanda y se encuentra en fase inicial,  y que se levante  la medida. Es todo”,
 
 
 
 En  consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por la PARTE ACTORA, y encontrándose este Asunto en etapa  inicial es por lo que esta  Jueza Cuarta de Primera Instancia  de  Mediación y  Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley    HOMOLOGA el presente desistimiento. En consecuencia  se REVOCA la Medida Preventiva de PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO  dictada en fecha 11.04.2013 por este Juzgado y  se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese.
 
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal CUARTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de agosto del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 
 La Jueza,
 
 Abg, Eudy Díaz Díaz                                          	   La Secretaria,
 
 Abg. Yvette Moy
 
 
 En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia.  Conste.
 La  Secretaria,
 
 
 
 Abg. Yvette Moy.
 
 
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