| 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 
 La Asunción, 12  de  agosto de Dos Mil Trece
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-V-2011-000478
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado   como    ha    sido   el   contenido   del   Acta    levantada  en   este   Despacho en  fecha 02.08.2013,  de la cual se desprende que los Ciudadanos MABEL ROSAS SERRANO,  titular de la Cédula de Identidad N: 18.549.390 asistida del Abg. ANTONIO FIGUEROA,  inscrito en el IPSA  bajo el N:118.647 y CHARLEZ  JOSE MATA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 13.190.902  asistido del  Abg. Alexander Castelín,   Defensor Público Primero (S)  en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  lograron un Acuerdo en relación al cumplimiento de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar   establecida en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), oportunidad en la cual la ciudadana MABEL ROSAS SERRANO expuso:  “ En  este acto  señalo al Tribunal  que se mantiene el conflicto en el momento de entrega del niño al padre por el Régimen de Convivencia Familiar, y eso está involucrando  a otros familiares, motivo  por el cual quiero que se resuelva esta situación, por otra parte aclaro que el niño pasó al segundo nivel en el mismo colegio, y por ello consigno copia de la lista de útiles escolares del nuevo año escolar y también que el padre compre los uniformes,  de igual manera, quiero informar al Tribunal que ya se inició el período vacacional del niño, y  el día de mañana  se inician los 15 días de vacaciones que le corresponden con el padre establecidos en la sentencia.  Es Todo”    De  igual manera el ciudadano CHARLEZ  JOSE MATA NARVAEZ  expuso: “ En  este acto señalo que es cierto que se han presentado conflictos  en el momento de cumplirse el Régimen de Convivencia Familiar,  y también estoy conforme en que se busque una solución a esta situación,  me comprometo a comprar los útiles y uniformes que requiera mi hijo para el nuevo año escolar,  igualmente me gustaría se hiciera una entrevista con  la maestra del niño a los fines de ratificarle que ambos padres tenemos  la Responsabilidad de Crianza  de nuestro hijo, y evitar más conflicto para el  nuevo año escolar. Es Todo”   De seguidas la  ciudadana MABEL ROSAS SERRANO  expresó: “ En este acto me comprometo a realizarme las terapias psicológicas ordenadas de manera privada, y que nos podamos poner de acuerdo ambos padres en relación al profesional  y se lo informemos al Tribunal para que se puedan requerir informe sobre  el resultado de las mismas, asimismo informaré el nombre de la docente de nuestro hijo a  los fines de que  se pueda fijar la entrevista en el Tribunal. Es Todo” De igual manera  el ciudadano CHARLEZ  JOSE MATA NARVAEZ  expuso: “  Estoy de acuerdo con realizar las terapias psicológicas  y también en que podamos escoger de mutuo acuerdo el profesional, y asimismo, en que se realice la entrevista con la maestra del niño, y que  podamos resolver esta situación en bien de nuestro hijo.  Es Todo”  En    consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470  en concordancia con el Artículo  375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en  consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos MABEL ROSAS SERRANO y CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ identificados   en   autos,  por  CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 
 Abg.   Yvette Moy.
 
 |