REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 12 de agosto de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2011-000478
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 02.08.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos MABEL ROSAS SERRANO, titular de la Cédula de Identidad N: 18.549.390 asistida del Abg. ANTONIO FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el N:118.647 y CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 13.190.902 asistido del Abg. Alexander Castelín, Defensor Público Primero (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, lograron un Acuerdo en relación al cumplimiento de la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar establecida en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), oportunidad en la cual la ciudadana MABEL ROSAS SERRANO expuso: “ En este acto señalo al Tribunal que se mantiene el conflicto en el momento de entrega del niño al padre por el Régimen de Convivencia Familiar, y eso está involucrando a otros familiares, motivo por el cual quiero que se resuelva esta situación, por otra parte aclaro que el niño pasó al segundo nivel en el mismo colegio, y por ello consigno copia de la lista de útiles escolares del nuevo año escolar y también que el padre compre los uniformes, de igual manera, quiero informar al Tribunal que ya se inició el período vacacional del niño, y el día de mañana se inician los 15 días de vacaciones que le corresponden con el padre establecidos en la sentencia. Es Todo” De igual manera el ciudadano CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ expuso: “ En este acto señalo que es cierto que se han presentado conflictos en el momento de cumplirse el Régimen de Convivencia Familiar, y también estoy conforme en que se busque una solución a esta situación, me comprometo a comprar los útiles y uniformes que requiera mi hijo para el nuevo año escolar, igualmente me gustaría se hiciera una entrevista con la maestra del niño a los fines de ratificarle que ambos padres tenemos la Responsabilidad de Crianza de nuestro hijo, y evitar más conflicto para el nuevo año escolar. Es Todo” De seguidas la ciudadana MABEL ROSAS SERRANO expresó: “ En este acto me comprometo a realizarme las terapias psicológicas ordenadas de manera privada, y que nos podamos poner de acuerdo ambos padres en relación al profesional y se lo informemos al Tribunal para que se puedan requerir informe sobre el resultado de las mismas, asimismo informaré el nombre de la docente de nuestro hijo a los fines de que se pueda fijar la entrevista en el Tribunal. Es Todo” De igual manera el ciudadano CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ expuso: “ Estoy de acuerdo con realizar las terapias psicológicas y también en que podamos escoger de mutuo acuerdo el profesional, y asimismo, en que se realice la entrevista con la maestra del niño, y que podamos resolver esta situación en bien de nuestro hijo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 en concordancia con el Artículo 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MABEL ROSAS SERRANO y CHARLEZ JOSE MATA NARVAEZ identificados en autos, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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