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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 La Asunción,  12 de agosto de Dos Mil Trece
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-J-2012-000592
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   en     fecha
 02.08.2013,  de la cual se desprende que los Ciudadanos LUIS EDUARDO FLOREZ PEREZ Y  LUISANDRY DEL VALLE VEGA VASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-10.150.962 y 17.110.395 respectivamente,   lograron un Acuerdo en relación al CUMPLIMIENTO del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención establecido en beneficio de su hijo, oportunidad en la cual el ciudadano LUIS EDUARDO FLOREZ PEREZ,  expuso: “ En este acto informo que  estoy compartiendo con mi hijo desde que se envío la comunicación  a la Sra que lo cuida, y actualmente está disfrutando conmigo las vacaciones, sólo que como la mamá está recién  operada  lo llevé con ella  mientras  la madre mejora de salud, y vuelve conmigo,  estamos cumpliendo con el Acuerdo en la forma convenida, y en cuanto a la Obligación de Manutención  estoy pendiente por cancelar este mes, y le compraré al niño sus útiles y uniformes escolares este año yo solo porque la madre se los compró ella sola el año anterior y luego continuaremos en la forma acordada. Es Todo”   De igual manera se concedió la palabra a la ciudadana  LUISANDRY DEL VALLE VEGA VASQUEZ, y expresó: “ Es cierto lo manifestado por el padre de mi hijo, y estoy conforme en que  decidamos de mutuo acuerdo  el disfrute de las vacaciones de nuestro hijo debido a mi trabajo no lo podemos hacer  de otra forma. Es Todo “ En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   ciudadanos LUIS EDUARDO FLOREZ PEREZ Y  LUISANDRY DEL VALLE VEGA VASQUEZ en beneficio de su hijo,  teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 La Secretaria,
 Abg.  Yvette Moy.
 
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