REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

ASUNTO: OP02-V-2012-000760
Revisado como ha sido este Asunto correspondiente a FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada por el ciudadano Víctor Augusto Aguilera Salazar, titular de la cedula de identidad Nº V-10.295.014, asistido por el Abg. Luís Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.189, contra la ciudadana Anarelis Fermín Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.943.872, a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y del Ministerio Público, en fecha 03.04.2013 se celebró la fase de mediación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 468 de la Ley Especial, oportunidad en la cual comparecieron los referidos ciudadanos con la debida asistencia legal, se garantizó el Derecho a Opinar y ser oídos a los hermanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, y se logró Acuerdo total con respecto a la Obligación de Manutención, pero en relación al Régimen de Convivencia Familiar acordaron lo siguiente: “ Ambos padres señalan que debido a que la madre expresó que la pareja actual del padre tiene conducta agresiva, en consecuencia, manifestaron su conformidad en que se realice una evaluación psicológica de la referida persona y mientras conste en autos la misma, se fije provisionalmente que el padre pueda compartir con los hijos los días Domingos de manera alterna, para lo cual los buscará en el hogar materno a las 9:00 am y los regresará a las 5:00 pm en el mismo lugar, de igual manera, el día del padre, de la madre y el cumpleaños de los progenitores será compartido por los hijos con el padre respectivo, y en el caso de presentarse algún inconveniente que impida el cumplimiento de este Acuerdo sea notificado telefónicamente de inmediato al otro progenitor, por lo que se fijará nueva oportunidad para resolver los otros aspectos señalados en relación a esta institución familiar por Auto separado una vez conste dichas evaluaciones. Es Todo” En fecha 03.07.2013 se consignaron las referidas evaluaciones psicológicas, y mediante Auto de fecha 08.07.2013 se fijó para el día 18.07.2013 la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en dicha oportunidad comparecieron las partes, y la ciudadana Anarelis Fermín Méndez expuso: “ En este acto señalo que no deseo llegar a un Acuerdo con el padre de mis hijos, y pido la continuación de la causa. Es Todo” de igual manera se concedió la palabra al ciudadano Víctor Augusto Aguilera Salazar y expresó: “ Visto lo manifestado por la madre de los niños, y no existiendo posibilidad de resolver esta situación de mutuo acuerdo entre los padres, en vista de que no está bien la comunicación entre nosotros, es por lo que solicito que se provea lo conducente, y se fije un Régimen de Convivencia Familiar para poder compartir con mis hijos por mayor tiempo, y no por horas los días Domingo cada quince días. Es Todo”


En este orden de ideas, esta Juzgadora considera necesario señalar lo establecido en el Artículo 387 de nuestra Ley Especial, que establece:
…En la Audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará

De igual manera, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa que:

“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los Asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente, para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)




Asimismo el Artículo 466 Parágrafo Primero, señala:

El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
(…) d) Régimen de Convivencia Familiar Provisional


Así las cosas, y visto que el presente Asunto corresponde a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual es una Institución Familiar prevista en nuestra Ley Especial, y tomando en consideración los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, así como las normas antes señaladas y en virtud que en el caso bajo estudio ha quedado demostrado la existencia del buen derecho; dado que la filiación de los beneficiarios de esta Demanda con su padre ha sido acreditada mediante las partidas de nacimiento de los referidos niños inserta a los folios 04, 05 y 06 de este Asunto, y no evidenciándose de las actas procesales algún indicio de amenaza o violación en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal de los hermanos en mención, es por lo que esta Jueza Cuarta En, consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 387 de la Ley Especial en concordancia con el Artículo 466, literal d ejusdem, fija un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en el cual: El ciudadano Víctor Augusto Aguilera Salazar, podrá compartir con sus hijos, los fines de semanas alternos, para lo cual buscará a los hermanos los días sábado a las 9:00 am en el hogar materno, y los regresará el Domingo a las 6:00 de la tarde en el mismo lugar, es decir los niños pernoctarán ese fin de semana con el padre, iniciándose este disfrute el 31-08-2013, En cuanto a las vacaciones escolares y dado que el progenitor manifestó que trabaja como taxista, podrá compartir con los pequeños desde el 14.08.2013 al 21.08.2013 en este año con pernocta incluida. En cuanto al cumpleaños de los progenitores será compartido por los hijos con el padre respectivo, y el día del cumpleaños de los niños será disfrutado en horas del día con el padre quien podrá llevarlos de paseo, salvo que se encuentre en actividades escolares y en tal caso podrá buscarlo a la salida del colegio y lo regresará con la madre a las 6:00pm, En vacaciones de CARNAVAL y SEMANA SANTA, serán disfrutadas en forma equitativa entre los progenitores, es decir, en dicho período los hijos podrán compartir la mitad de dicho lapso con cada padre, iniciando con el padre y siguiendo con la madre. En cuanto a los Días Feriados Regionales o Nacionales serán disfrutados en forma equitativa y alterna por cada progenitor con sus hijos Asimismo el padre podrá mantener contacto telefónico con los hijos, para lo cual se le indica que podrá comprar Equipo Celular y consignarlo en este Tribunal para su entrega a la progenitora con tales fines. Ambos padres deberán participarse por lo menos con dos días de anticipación vía telefónica, cuando se presente algún inconveniente que impida ejecutar este Régimen de Convivencia Familiar, salvo que dicha situación ocurra el mismo día de la convivencia caso en el cual será notificado de inmediato al otro progenitor. Así se Establece.

Apertúrese el Cuaderno de Medidas correspondiente para el trámite de esta Medida Preventiva, el cual se iniciará con copia certificada de este Auto. CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los OCHO (08) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría




Abg. Yvette Moy.