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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000760
 Revisado como ha sido  este Asunto correspondiente a FIJACION  DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoada    por   el ciudadano Víctor Augusto Aguilera Salazar, titular de la cedula de identidad Nº V-10.295.014, asistido por el Abg. Luís Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.189, contra la ciudadana Anarelis Fermín Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.943.872,  a favor de sus hijos los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),  admitida la misma, se ordenó la notificación  de la parte demandada y del Ministerio Público,  en fecha 03.04.2013 se celebró  la  fase de mediación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 468 de la Ley Especial,  oportunidad en la cual comparecieron los referidos ciudadanos con la debida asistencia legal, se garantizó el Derecho a Opinar  y ser oídos a los hermanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, y se logró Acuerdo total con respecto a la Obligación de Manutención, pero en relación al Régimen de Convivencia Familiar  acordaron  lo siguiente: “ Ambos padres señalan que debido a que la madre expresó que la pareja actual del padre tiene conducta agresiva, en consecuencia,  manifestaron su conformidad en que se realice una evaluación psicológica de la referida persona  y mientras  conste en autos la misma, se fije provisionalmente  que el padre pueda compartir con los hijos los días Domingos de manera alterna, para lo cual los buscará en el hogar materno a las  9:00 am y los  regresará a las 5:00 pm en el mismo lugar, de igual manera, el día del padre,  de la madre y el cumpleaños de los progenitores será compartido por los hijos con el padre respectivo,   y en el  caso de presentarse algún inconveniente que impida el cumplimiento de este Acuerdo  sea  notificado telefónicamente de inmediato al otro progenitor, por lo que se fijará nueva oportunidad para  resolver los otros aspectos señalados en relación a esta institución familiar  por Auto separado una vez conste dichas evaluaciones.  Es Todo”   En fecha 03.07.2013 se consignaron las referidas evaluaciones psicológicas, y mediante Auto de fecha 08.07.2013 se fijó para el día 18.07.2013 la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en dicha oportunidad comparecieron las partes, y la ciudadana Anarelis Fermín Méndez  expuso: “ En este acto señalo que no deseo llegar a un Acuerdo con el padre de mis hijos,  y pido la continuación de la causa.  Es Todo”    de igual manera  se  concedió la palabra al ciudadano Víctor Augusto Aguilera Salazar y expresó: “ Visto  lo manifestado  por la madre de los niños,  y no existiendo posibilidad de resolver esta situación de mutuo acuerdo entre los padres,  en vista de que no está bien la comunicación entre nosotros, es por lo que  solicito que se provea lo conducente, y se fije un Régimen de Convivencia Familiar para  poder compartir con  mis hijos por mayor tiempo, y no por horas  los días Domingo cada quince días. Es Todo”
 
 
 En este orden de ideas, esta Juzgadora considera necesario señalar lo establecido en  el Artículo 387 de nuestra Ley Especial, que  establece:
 …En la Audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará
 
 De igual manera,  el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa que:
 
 “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los Asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente, para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederá cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. (…)
 
 
 
 
 Asimismo  el Artículo 466 Parágrafo Primero,   señala:
 
 El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
 (…) d) Régimen de Convivencia Familiar Provisional
 
 
 Así las cosas, y visto que el presente Asunto corresponde a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la cual es una Institución Familiar prevista en nuestra Ley Especial,  y tomando en consideración  los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, así como las normas antes señaladas  y en virtud que en el caso bajo estudio  ha quedado demostrado la existencia del buen derecho;  dado que la filiación de los beneficiarios de esta Demanda  con su padre  ha sido acreditada mediante las partidas de nacimiento de los referidos niños  inserta a los folios  04, 05 y 06 de este Asunto,  y no evidenciándose de las actas procesales algún indicio de amenaza o violación en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal de los hermanos en mención, es por lo que esta Jueza  Cuarta En, consecuencia esta  Jueza Cuarta   de   Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 387 de la Ley Especial en concordancia con el Artículo 466, literal d  ejusdem, fija un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en el cual:  El ciudadano Víctor Augusto Aguilera Salazar, podrá compartir con sus hijos, los fines de semanas alternos, para lo cual buscará a los hermanos los días sábado a las 9:00 am en el hogar materno, y los regresará el Domingo a las 6:00 de la tarde en el mismo lugar, es decir los niños pernoctarán ese fin de semana con el padre, iniciándose este disfrute el 31-08-2013, En cuanto a las vacaciones  escolares  y dado  que el progenitor manifestó que trabaja como taxista,   podrá compartir con  los pequeños desde  el 14.08.2013  al 21.08.2013  en este año con pernocta incluida. En cuanto al cumpleaños de los progenitores será compartido por los hijos con el padre respectivo,  y el día del cumpleaños de los niños  será disfrutado en horas del día con el padre quien podrá llevarlos de paseo,  salvo que se encuentre en actividades escolares y en tal caso podrá buscarlo a la salida del colegio y lo regresará con la madre a las 6:00pm, En vacaciones de CARNAVAL y SEMANA SANTA, serán disfrutadas en forma equitativa entre los progenitores, es decir, en dicho período los hijos podrán compartir la mitad de dicho lapso con cada  padre, iniciando con el padre  y siguiendo con la madre. En cuanto a los Días Feriados Regionales o Nacionales serán disfrutados en forma equitativa y alterna por cada progenitor con sus hijos  Asimismo el padre podrá mantener contacto telefónico con los hijos, para lo cual  se le indica que podrá comprar Equipo Celular y consignarlo en este Tribunal para su entrega a la progenitora con tales fines. Ambos padres deberán participarse por lo menos con dos días de anticipación vía telefónica, cuando se presente algún inconveniente que impida  ejecutar  este Régimen  de Convivencia Familiar, salvo que dicha situación  ocurra el mismo día de la convivencia caso en el cual será notificado de inmediato al otro progenitor. Así se Establece.
 
 Apertúrese el Cuaderno de Medidas correspondiente para el trámite de esta Medida  Preventiva, el cual se iniciará con copia certificada de este Auto. CUMPLASE.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los OCHO (08)  días del mes de Agosto  del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaría
 
 
 
 
 Abg. Yvette Moy.
 
 
 
 
 
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