REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000391
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: FRANK ANTONIO ORENCE LEONICIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.126.284, y de este domicilio.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Martín Félix Malaver Luna inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.350.
DEMANDADA: IRIS COROMOTO CASTILLO CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.669.360 y de domicilio desconocido.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano FRANK ANTONIO ORENCE LEONICIO, identificado anteriormente, asistido por el Abg. Martín Félix Malaver Luna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.350 contra la ciudadana IRIS COROMOTO CASTILLO CASTILLO, identificada en autos, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y en vista de que se realizaron las gestiones necesarias para la notificación de la ciudadana IRIS COROMOTO CASTILLO CASTILLO, y el resultado fue infructuoso, se designó a la abogada Ciria Agreda Moya, titular de la cédula de identidad Nº V-5.969.270, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.423 como DEFENSORA JUDICIAL de dicha ciudadana, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, compareciendo sólo la parte actora personalmente, por lo que no pudo realizarse las referidas reflexiones a los fines de promover la reconciliación entre los cónyuges, así como tampoco se pudo dilucidar lo referente a las Instituciones Familiares en beneficio del hijo, y el demandante manifestó su intención de continuar con el proceso, y se dio por concluída la fase de mediación, y se fijó para el día 01-08-2013 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, sólo compareció la Representación Fiscal y se concedió una hora de espera, Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes se constituyó el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano FRANK ANTONIO ORENCE LEONICIO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.126.284, contra la ciudadana Iris Coromoto Castillo Castillo, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.669.360 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos a la parte actora previa su certificación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
|