REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2012-002343

SOLICITANTES: ESBELIDA CARMEN GONZÁLEZ LAREZ Y LUÍS AVELINO PINTO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.146.418 y V-10.196.418, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Tubores del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Ysnahudy Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.233.

Se inició este Asunto con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos ESBELIDA CARMEN GONZÁLEZ LAREZ Y LUÍS AVELINO PINTO LÓPEZ, asistidos de la Abg. Ysnahudy Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.233, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar el divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, admitida dicha solicitud se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la referida ocasión no comparecieron los referidos ciudadanos ni por si mismos ni por medio de apoderados y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y por cuanto el referido día hubo interrupción del servicio eléctrico en esta sede lo que pudo originar la incomparecencia de las partes, en vista de haberse suspendido el acceso a las instalaciones, es por lo que se difirió la Audiencia para una nueva oportunidad la cual se fijó para el día 03.06.2013, en dicha fecha tampoco se presentaron los referidos ciudadanos ni por si mismos ni por medio de apoderados y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y por cuanto el señalado día hubo interrupción en las vías de acceso a los Tribunales con ocasión a las lluvias presentadas en la zona, lo que pudo originar la incomparecencia de las partes, es por lo que se DIFIRIO dicha Audiencia para el día 01.08.2013 a las 10:00 am oportunidad en la cual debían comparecer los solicitantes sin necesidad de librar notificación alguna. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y sólo se encuentra presente la ciudadana ESBELIDA CARMEN GONZÁLEZ LAREZ, pero el ciudadano LUÍS AVELINO PINTO LÓPEZ, no compareció ni por si mismo ni por medio de apoderado y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera el precitado ciudadano y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, solicitó la palabra la ciudadana ESBELIDA CARMEN GONZÁLEZ LAREZ y expuso: “ Le avisé a LUIS que debíamos venir hoy al Tribunal y me mandó a decir que no vendría, yo no sé por qué ahora dice que no se quiere divorciar, y me mandó a decir con nuestro hijo que tampoco viniera yo, pero yo le dije que yo era responsable y que vendría al Tribunal para explicar esto, estoy consciente que debemos venir los dos personalmente para divorciarnos de mutuo acuerdo, y que como él ahora no viene y ésta es la tercera vez que nos fijan la Audiencia, tienen que cerrar este Expediente y presentar otro cuando se decida a divorciarse. Es Todo” En consecuencia, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la solicitante, y la incomparecencia del otro cónyuge quien debe acudir personalmente, sin que conste causa justificada de ello en este Asunto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:


UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana ESBELIDA CARMEN GONZÁLEZ LAREZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos previa su certificación. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) dias del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy.


En la misma fecha, siendo las 3 :20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy.