REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 07 de AGOSTO de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-002353
Se recibió Solicitud presentada por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RAMÍREZ MOLINA Y JENIFFER ANDREA SALUZZO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.037.093 y 16.825.917 respectivamente, asistidos por el Abogado Juan Carlos Saluzzo Noda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.905, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar que previo el cumplimiento de los requisitos de ley, se sirva declarar la Separación de Cuerpos de acuerdo a los Artículos 188 y 189 del Código Civil, se admitió la misma, y se fijó la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día Jueves diecisiete (17) de Enero de dos mil trece (2013) a las dos de la tarde (02:00 p.m.), obviándose la notificación de los solicitantes, en virtud de encontrarse a derecho, del mismo modo se instó a que para el momento de la audiencia debían consignar copia del acta de matrimonio, así como también indicar el monto por concepto de bono escolar y navideño, en la referida oportunidad se anunció el Acto y no comparecieron los precitados ciudadanos, y se fijó nueva oportunidad para el día 27.03.2013, pero es el caso que el referido día fue declarado No laborable por instrucciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, motivo por el cual se fijó nueva oportunidad para el 21-05-2013, para que tenga lugar la Audiencia, y visto que el precitado día no hubo despacho, se programó nueva oportunidad para el día 14.06.2013, y dado que el precitado día no hubo despacho, se fijó para el día 30.07.2013 nueva oportunidad para celebrar la Audiencia, en dicha ocasión se anunció el Acto y no se encuentran presentes los referidos ciudadanos ni por si mismos ni por medio de Apoderados, así como tampoco se encuentra presente el precitado Abogado, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL RAMÍREZ MOLINA Y JENIFFER ANDREA SALUZZO GUILLEN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.037.093 y 16.825.917 respectivamente, asistidos por el Abogado Juan Carlos Saluzzo Noda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.905, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete (07) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. .
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
|