REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°

La Asunción, 06 de agosto de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000168

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 15.07.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos RICHARD NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.883.583, y GREIDID DEL CARMEN MARRERO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-18.802.864, lograron un Acuerdo PROVISIONAL por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “Debido a que la hija tiene un largo período sin compartir con su progenitor, acuerdan fijar por un lapso de tres (03) meses un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en el cual la niña pueda disfrutar con su padre los días libres en su trabajo que actualmente son los miércoles y domingo, por un lapso de horas sin pernocta, iniciando el día 31.07.2013 a las 3:00 pm en un Centro Comercial que decidirán de mutuo acuerdo, con presencia sólo de los padres y la niña al principio y luego de acuerdo a los resultados de la convivencia por un lapso mayor y sólo con el padre, asimismo se comprometen los progenitores a asistir a consulta psicológica a la cual acude la madre con la niña actualmente a fin de recibir las orientaciones del caso y lograr el fortalecimiento de los vínculos familiares entre la pequeña y su padre. De igual manera, acuerdan que en caso de que exista algún inconveniente que impida la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar sea notificado de inmediato al otro progenitor, asimismo el padre indica que le comprará un equipo telefónico a su hija a objeto de mantener contacto permanente con ella. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo PROVISIONAL suscrito entre los ciudadanos RICHARD NÚÑEZ Y GREIDID MARRERO MORENO, en beneficio de su hija. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy Díaz Díaz.


La Secretaria,

Abg. Yvette Moy.