| 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 
 La Asunción,  06 de agosto de Dos Mil Trece
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-V-2013-000168
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   en     fecha  15.07.2013,  de la cual se desprende que los Ciudadanos RICHARD NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.883.583,  y GREIDID DEL CARMEN MARRERO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-18.802.864,  lograron un Acuerdo PROVISIONAL por  FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR  en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “Debido a que la hija tiene un largo período sin compartir con su progenitor, acuerdan fijar por un lapso  de tres (03) meses un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL  en el cual la niña  pueda disfrutar con su padre los días libres en su  trabajo que actualmente son los miércoles y domingo,  por un lapso de horas sin pernocta,  iniciando el día 31.07.2013 a las 3:00 pm en un Centro Comercial  que decidirán de mutuo acuerdo, con presencia sólo de los padres y la niña al principio  y luego de acuerdo a los resultados de la convivencia por un lapso mayor y sólo con el padre,  asimismo  se comprometen los progenitores  a asistir a consulta psicológica a la cual acude la madre con la niña actualmente  a fin de recibir las  orientaciones del caso  y lograr el fortalecimiento de los vínculos familiares entre la pequeña y su  padre. De igual manera, acuerdan que en caso de que exista algún inconveniente que impida la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar sea notificado de inmediato al otro progenitor, asimismo el padre indica que le comprará un equipo telefónico a su hija a objeto de mantener contacto permanente  con ella. Es Todo”   En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   PROVISIONAL suscrito   entre   los   ciudadanos RICHARD NÚÑEZ Y  GREIDID  MARRERO MORENO, en beneficio de su hija. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 
 Abg. Eudy  Díaz Díaz.
 
 
 La Secretaria,
 
 Abg.  Yvette Moy.
 
 |