| 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
 para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes  de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 
 La Asunción,  05 de agosto de Dos Mil Trece
 203º y 154º
 ASUNTO: OP02-V-2012-000656
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 Revisado    como    ha    sido   el    contenido   del    Acta    levantada    en     este   Despacho   en     fecha  26.07.2013,  de la cual se desprende que los Ciudadanos REINA GUERRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.170.286, y SANTOS NICOLAS QUINTERO MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.175.621,  lograron un Acuerdo por  EXTENSION  DE OBLIGACION DE MANUTENCION  en beneficio de  su hijo  (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Diecisiete (17) años de edad.   el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre manifiesta que aportará la cantidad de DOS MIL  (Bs. 2000,o) BOLIVARES para cubrir el cincuenta por ciento (50%) del pago de la educación del hijo tomando en consideración lo expresado en la Audiencia anterior, y en tal sentido se compromete a depositarlo en la cuenta de Ahorros a nombre  de la madre  en el Banco de Venezuela, a más tardar el día 15.08.2013;  cuyo número declara conocer el padre, sólo quiere que se le presente los resultados de los estudios para conocer su rendimiento académico,  asimismo señala que continúa cumpliendo con la  obligación de manutención  que fue fijada en beneficio de todos sus hijos, incluyendo su hijo mayor. Es Todo”  En  consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado   en   el   Artículo 3, numeral 1° y 2° de   la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de   la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y   cada   uno   de  sus términos el acuerdo   suscrito   entre   los   ciudadanos REINA GUERRA MARQUEZ, y SANTOS NICOLAS QUINTERO MANCILLA,  en beneficio de su hijo por EXTENSION  DE OBLIGACION DE MANUTENCION teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se   ordena   entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Eudy María Díaz Díaz.
 
 La Secretaria,
 
 Abg.  Yvette Moy.
 
 |