REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 05 de agosto de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000656
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 26.07.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos REINA GUERRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.170.286, y SANTOS NICOLAS QUINTERO MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.175.621, lograron un Acuerdo por EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Diecisiete (17) años de edad. el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre manifiesta que aportará la cantidad de DOS MIL (Bs. 2000,o) BOLIVARES para cubrir el cincuenta por ciento (50%) del pago de la educación del hijo tomando en consideración lo expresado en la Audiencia anterior, y en tal sentido se compromete a depositarlo en la cuenta de Ahorros a nombre de la madre en el Banco de Venezuela, a más tardar el día 15.08.2013; cuyo número declara conocer el padre, sólo quiere que se le presente los resultados de los estudios para conocer su rendimiento académico, asimismo señala que continúa cumpliendo con la obligación de manutención que fue fijada en beneficio de todos sus hijos, incluyendo su hijo mayor. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos REINA GUERRA MARQUEZ, y SANTOS NICOLAS QUINTERO MANCILLA, en beneficio de su hijo por EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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