REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000455
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: MAYELA JOSEFINA JIMÉNEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.785.248, y domiciliada en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado

DEMANDADO: JOSÉ LUÍS ZABALA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.320.927, con domicilio en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana Mayela Josefina Jiménez Arocha, identificada anteriormente, asistida por el Abogado Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano José Luís Zabala Marcano, antes identificado, y en beneficio de su hija MAYELA JOSE, admitida la misma, notificado el demandado y la Representación Fiscal , se fijó para el día 29.07.2013 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las Partes, sólo compareció el Abg DAVID HIDALGO, Defensor Público Cuarto (S) quien asiste en sustitución del Defensor Primero, quien ha brindado asistencia legal a la Parte Actora, y solicitó la palabra y expuso: “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció la parte actora, y por otra parte de conformidad con la Ley las partes deben acudir personalmente a esta Audiencia, debido a la naturaleza de este Asunto. Es Todo” y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal vista la incomparecencia de las partes quienes debían acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Mayela Josefina Jiménez Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.785.248, asistida por el Abg DAVID HIDALGO, Defensor Público Cuarto (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Así se Declara.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy