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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 06 de agosto de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2012-000455
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA: MAYELA JOSEFINA JIMÉNEZ AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.785.248,  y domiciliada  en el Municipio  Díaz  del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García,  Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado
 
 DEMANDADO: JOSÉ LUÍS ZABALA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.320.927, con domicilio en Puerto La Cruz,  Estado Anzoátegui.
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de EXTENSION  DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana Mayela Josefina Jiménez Arocha, identificada anteriormente, asistida por el Abogado Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,   contra el ciudadano José Luís Zabala Marcano,  antes identificado,   y  en beneficio  de su hija MAYELA JOSE, admitida    la    misma, notificado el demandado y la Representación Fiscal , se  fijó para el día  29.07.2013  la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las Partes, sólo compareció el Abg  DAVID HIDALGO,  Defensor Público Cuarto (S) quien asiste en sustitución del Defensor Primero, quien ha brindado asistencia legal a la Parte Actora, y solicitó la palabra y expuso:  “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales  no compareció  la parte actora,  y  por otra parte de conformidad con la Ley  las partes deben acudir personalmente a esta Audiencia, debido a la naturaleza de este Asunto. Es Todo”  y se concedió  una  hora de espera y transcurrido  el lapso sin que comparecieran  los precitados ciudadanos  y  no constando en autos ni el Sistema Juris  2000  justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal  vista la incomparecencia de las partes  quienes debían acudir personalmente  a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana  Mayela Josefina Jiménez Arocha, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.785.248, asistida por el   Abg  DAVID HIDALGO,  Defensor Público Cuarto (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,     dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:   Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.  Así se Declara.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Yvette Moy
 
 
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