REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000654
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: INELVIS JOSE ROSAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.113.700 y domiciliada en el Municipio Marcano del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado

DEMANDADA: LILIAN MARIA SALAZAR BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.087.046, y domiciliada en el Municipio Gómez del estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) incoada por el ciudadano INELVIS JOSE ROSAS GONZALEZ, identificado anteriormente, asistida por el Abogado Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra la ciudadana LILIAN MARIA SALAZAR BRITO, antes identificada, y en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, admitida la misma, notificada la demandada y la Representación Fiscal , se fijó para el día 24.01.2013 la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en dicha ocasión comparecieron los progenitores así como la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Público de este estado, y se logró un Acuerdo provisional por un lapso de seis (06) meses, en el cual la madre ejercería la custodia de los referidos hermanos, y se estableció un Régimen de Convivencia Familiar en el cual el padre pudiera compartir con sus hijos, dichos Acuerdos fueron HOMOLOGADOS por este Tribunal en fecha 31.01.2013. En Auto de fecha 04.02.2013 se fijó para el día 25.07.2013 la oportunidad para celebrar la Prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal y como fue acordado por los referidos progenitores, en la señalada oportunidad se anunció dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las Partes, sólo compareció el Abg. PEDRO LINARES, Fiscal Sexto ( E ) del Ministerio Público de este estado, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal vista la incomparecencia de las partes quienes debían acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, y en especial, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano INELVIS JOSE ROSAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.113.700, asistido por el Abogado, Yldegar José García Gallipole, Defensor Publico Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy