REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001332
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Publico (S) Cuarto David Alessandro Hidalgo Ferrera de la Sección de Protección del Niño y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Katiuska del Valle Maldonado Berroteran y Eddy Rafael Pacheco Sejol, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.210.546 y 14.018.699 respectivamente, en beneficio de las niñas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual según acta de fecha 29-07-2013, quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El Ciudadano Eddy Rafael Pacheco Sejol, ya identificado se compromete en entregar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), los cuales serán depositados a la cuenta de ahorros del Banco Banesco Nº 013400083800082128417, dicho monto incluye además de la manutención, los gastos mensuales del colegio. Igualmente el padre se compromete a cancelar la mitad de los gastos correspondientes a inscripciones en el colegio de sus hijas. SEGUNDO: En cuanto a los útiles y uniformes escolares, el ciudadano Eddy Rafael Pacheco Sejol, se compromete a comprar los útiles y uniformes escolares de la mayor de sus dos hijas. TERCERO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano Eddy Rafael Pacheco Sejol, se compromete a depositar en la cuenta bancaria antes descrita en el punto PRIMERO, la cantidad de CUATRO MUL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) cada año por concpeto de Bono Navideño. CUARTO: En cuanto los médicos, el padre Eddy Rafael Pacheco Sejol, se compromete en cancelar el 50% los gastos de medicinas, odontológicos, laboratorios, consultas medica, y todo lo que representa la salud de sus hijas, previa comprobación del recipe medico o informes médicos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del Banco Banesco Nº 013400083800082128417 a nombre de la madre…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR “…PRIMERO: Ambos padres establecen un Régimen de Convivencia Familiar ABIERTO. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria


Yvette Moy Pavan


EDD/YMP/Yurimar*.-