REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 14 de agosto de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000276
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 07-08-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.269.574, asistido por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Público Segunda (2ª) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, e HILDYMER GONZÁLEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.584.922, asistida de la Abg. ZULEIMI YAMARTE, inscrita en el IPSA bajo el N: 161.365, lograron un Acuerdo por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ Debido a la edad del niño, el padre podrá compartir con su hijo los días Lunes, Miércoles y Viernes desde la 1:00 pm a las 5:00 pm, y los fines de semanas alternos desde las 10:00 am hasta las 5:00 pm, para lo cual el padre buscará al pequeño en el hogar materno y lo regresará en el mismo lugar, de igual manera el día del padre o de la madre o el cumpleaños del progenitor, el hijo disfrutará ese día con el padre respectivo, y el día del cumpleaños del hijo ambos progenitores compartirán con el niño, en carnaval y semana santa, los padres de mutuo acuerdo lo decidirán el disfrute de estos días en igualdad de condiciones, en navidad y año nuevo igualmente podrá compartir con el hijo desde las 4: 00 pm a las 8:00 pm cuando lo retornará al hogar materno , asimismo ambos padres acuerdan que a partir del mes de Diciembre cuando el niño le corresponda compartir con su padre habrá pernocta en el hogar paterno. En este acto, los padres señalan que cualquier inconveniente que surja en la ejecución de este Acuerdo será informado de inmediato al otro progenitor, telefónicamente o personalmente por cuanto tienen domicilio cercano. Asimismo los padres manifiestan que cuando el hijo inicie la etapa maternal resolverán el disfrute de los días de semana antes señalados, de mutuo acuerdo y tomando en consideración que ambos progenitores tienen el ejercicio conjunto de la Responsabilidad de Crianza del niño, así como también que serán responsables del cuidado del hijo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL VERA, e HILDYMER GONZÁLEZ MARCANO, en beneficio de su hijo, por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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