REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2013-000902
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO HUMBERTO LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.578.298, asistido por la Abogada Lidemar Solórzano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.149.467, mediante la cual solicita que él y sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de dieciocho (18) trece (13), diez (10) y veintisiete (27) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.437.720, V-30.229.920, V-30-229.905 y V-16.507.385 respectivamente, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la Causante Ciudadana MAIRA ANGELICA CADENAS AGUILERA, quien fuera su cónyuge y progenitora de los referidos hermanos, era titular de la cédula de identidad Nº. V.10.583.550, y falleció en fecha 03.02.2013, por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano FRANCISCO HUMBERTO LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.578.298, asistido por la Abogada Lidemar Y. Solórzano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.149.467 Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MAIRA ANGELICA CADENAS AGUILERA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº. V.10.583.550, y falleció en fecha 03.02.2013 a su cónyuge FRANCISCO HUMBERTO LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.578.298, y a sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.437.720, V-30.229.920, V-30-229.905 y V-16.858.467 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara. .
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
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Siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
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