REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2013-000219
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ISAURA JOSEFINA GUERRA DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.824.530; en su carácter de Abuela Materna del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.999.870, asistida por el abogado Antonio Figueroa Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.647, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare al adolescente como Único y Universal Heredero de los de cujus HERMES ÍSAHER VELÁSQUEZ GUERRA Y YULEIDY LISETH CARRILLO, quienes en vida fueran titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.192.542 y 12.924.791 respectivamente y fallecieron en fecha 18.01.2013, por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos promovidos como testigos y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, garantizado como fue el Derecho a Opinar y ser oído al adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial, quien compareció en compañía del ciudadano LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N:8.392.124 quien manifestó ser el tutor del adolescente, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Isaura Josefina Guerra de Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.824.530; asistida por el abogado Antonio Rafael Figueroa Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.647,Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los ciudadanos HERMES ÍSAHER VELÁSQUEZ GUERRA Y YULEIDY LISETH CARRILLO, quienes en vida fueran titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.192.542 y 12.924.791 respectivamente y fallecieron en fecha 18.01.2013 a su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V-25.999.870, dejándose a
salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
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Siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
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