REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000096
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: Eddy Fausto Gasparrini Di Battista, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.682.031, y de este domicilio.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Benito A. Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.803
DEMANDADA: Maria Matilde García Aristimuño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.963.273, y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano EDDY FAUSTO GASPARRINI DI BATTISTA, identificado anteriormente, asistido por el Abg. Benito A. Luzardo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.803 contra la ciudadana Maria Matilde García Aristimuño, identificada en autos, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, compareciendo sólo la parte actora, por lo que no pudo realizarse las referidas reflexiones a los fines de promover la reconciliación entre los cónyuges, así como tampoco se pudo dilucidar lo referente a las Instituciones Familiares en beneficio del hijo, y el demandante manifestó su intención de continuar con el proceso, y se dio por concluída la fase de mediación, y se fijó para el día 06-08-2013 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, y se concedió una hora de espera, Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes se constituyó el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano Eddy Fausto Gasparrini Di Battista, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.682.031, asistido por el Abogado Benito A. Luzardo,
inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.803 contra la ciudadana Maria Matilde García Aristimuño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.963.273 dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. SEGUNDO: Se revocan las Medidas Preventivas dictadas en fecha 11.06.2013 por este Tribunal. Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos a la parte actora previa su certificación. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yvette Moy.
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