REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001386
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Adinary del Valle Salazar Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.191.629, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: German Santiago Henao Mosquera y Andrea Carolina Reolon Monasterio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.611.646 y V-17.897.402 respectivamente, en beneficio de su hija: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre pasara la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) pagaderos Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) de forma quincenal, depositados en la cuenta bancaria que la madre aperturara para tal fin. Al inicio de la temporada escolar los gastos de uniforme serán cubiertos por el padre y la compra de la lista de útiles escolares serán asumidos por la madre, así mismo cualquier actividad extra en la que sea inscrita la niña bien sea musical o de danza serán asumidas por el padre. En el mes de diciembre el padre aportara un bono navideño de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00). En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá buscar a la niña los fines de semana de forma alterna, buscándola los días viernes y regresándola los días domingos antes de la seis de la tarde (06:00 p.m.), en la temporada de navidad el 24 lo disfrutara con el padre y el 31 de diciembre lo disfrutara con la madre de forma alterna cada año. Las temporadas de carnaval con la madre y semana santa con el padre de forma alterna cada año. Las vacaciones escolares serán compartidas un mes con la madre y un mes con el padre, y en caso de cambios dependiendo de las dinámicas laborales, los padres manifestaron no tener inconvenientes al respecto. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,



Abg. Eudy Maria Díaz


La Secretaria.


Abg. Yvette Moy Pavàn




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