REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 01 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2012-000452
INTERVINIENTE:
ANDREA AVELINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.475.796, y domiciliada en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA MILLAN CALVO, inscrita en el IPSA bajo el N: 106.342

Se inició este Asunto con ocasión a Demanda de INHABILITACION incoada por la ciudadana ANDREA AVELINA MARIN, identificada anteriormente, asistida por la Abg. MARIA MILLAN CALVO, inscrita en el IPSA bajo el N: 106.342 en beneficio de su hija, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente de 18 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad N: 24.598.012, indicando que su hija desde su nacimiento padece de retardo mental, enfermedad que le hace padecer de un defecto intelectual, que la incapacita para administrar sus propios intereses y como tal requiere que se le provea de la debida atención, tanto respecto de su persona como de sus intereses, por lo que solicita su inhabilitación, y pueda seguir gozando de la pensión de sobreviviente que le fue asignada por el Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones , con ocasión al fallecimiento de su padre ARCADIO ZABALA AGUIAR , quien fuera titular de la Cédula de Identidad N:1.327.335 y falleció en fecha 07.01.2006, acompañando a tal fin acta de nacimiento de la joven y acta de defunción de su padre (f:2 y 3); admitida la misma se ordenó: Oficiar al Director del Hospital Dr. “Luís Ortega” de Porlamar, a los fines de nombrar dos (2) prácticos, un medico neurólogo y un medico psiquiatra, que evalúen a la adolescente de autos. De igual manera, se acordó oír a cuatro (4) parientes inmediatos o amigos de la familia de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, para lo cual se instó a la señora Andrea Avelina Marín para que aportara nombre y dirección de los mismos, y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley.

En fecha 13.12.2012 se celebró la Audiencia, compareciendo la progenitora con la debida asistencia legal, en compañía de su hija, de igual manera se presentó la Representación Fiscal, y la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado; quien fue requerida por este Tribunal para brindar asistencia legal a la adolescente, y se garantizó el Derecho a Opinar a la Adolescente, conforme a lo previsto en el Artículo 80 de la LOPNNA, solicitando la progenitora la prolongación de la Audiencia en vista de que no pudieron comparecer los parientes o amigos de la familia requeridos por el Tribunal, y se acordó en conformidad con lo peticionado.

En fecha 18.04.2013 se dictó Auto, fijando para el 17-05-2013 nueva oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, y se ordenó oficiar a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (antiguo MINFRA), para que compareciera a la Audiencia visto lo manifestado en el escrito libelar, y en aras de la búsqueda de la verdad en esta causa, asimismo se ordenó oficiar al Director del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, a los fines de recabar las resultas del oficio mediante el cual se solicito se nombraran Dos (2) prácticos, un medico Neurólogo y un medico Psiquiatra, que evaluaran a la joven beneficiaria de este Asunto.

En fecha 17.05.2013 se celebró la Audiencia y no compareció la ciudadana ANDREA AVELINA MARIN, ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial, solo se encuentra presente la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VI ( E ) del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien brinda asistencia legal a la referida jóven, asimismo comparecieron las ciudadanas LEONORA GUEVARA titular de la Cédula de Identidad N: 12.273.394 y ARIAYSI RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 14.055.014 quienes son Analista de Personal y Jefa de Personal respectivamente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, se concedió




una hora de espera y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, se dio inicio a la Audiencia, y una vez les fue explicado el motivo de la entrevista, solicitó la palabra la ciudadana LEONORA GUEVARA y expuso: “ Me doy por enterada del motivo de este Asunto y aclaro que conozco este Expediente porque por mi cargo fui yo quien le tramitó la pensión a la jóven MILAGROS MARIA ZABALA MARIN, y quiero informar que fuimos nosotros quienes les señalamos a la madre de la jóven que debía tramitar este expediente, porque en vista de que estaba próxima a cumplir la mayoridad la adolescente la excluirían del Sistema como pensionada sobreviviente, sin embargo hice una consulta al Departamento de Nómina de PENSIONADOS en Caracas del caso de la jóven y al revisar sistemáticamente se dieron cuenta de que ya estaba incluida como inhabilitada por un trámite que se había enviado con anterioridad y por tal razón ella está recibiendo su pensión actualmente y por eso considero que es el motivo de la incomparecencia de la madre a la Audiencia porque ya se lo explicamos cuando ella acudió a la institución. Es Todo”

En Auto de fecha 22.05.2013, se fijó nueva oportunidad para el día 23.07.2013 para celebrar la Audiencia, y se ordenó recabar lo solicitado al Director del Hospital Dr. Luis Ortega de Porlamar, en cuanto a que se nombrara un medico Neurólogo que evaluaran a la Joven, visto que la evaluación psiquiátrica constaba en autos (f:104)

En la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia, se anunció dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las Partes, sólo comparecieron la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado quien asiste a la adolescente beneficiaria de este Asunto, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los precitados ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y vista la incomparecencia de las partes, así como lo manifestado en la Audiencia de fecha 17.05.2013 por la Analista de Personal y Jefa de Personal respectivamente del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana ANDREA AVELINA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.475.796, asistida por la Abg. MARIA MILLAN CALVO, inscrita en el IPSA bajo el N: 106.342 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO ésta mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. . Así se Declara.

SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma.

TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, al primer (01) día del mes de agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy