REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000201
Leído el contenido de la comunicación de fecha 26-07-2013 emanada de la Coordinación Casa Taller Margarita, en relación al adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), este Tribunal queda en cuenta de su contenido; en tal virtud en uso de las facultades otorgadas por la Ley, ordena: PRIMERO: Dictar Medida de Colocación en Entidad de Atención del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en la Entidad de Atención Casa Taller Margarita, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” en concordancia con el Artículo 397-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo indicársele al Director de dicha entidad, la atribución que le está conferida conforme al articulo 398 de la dicha Ley; SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Educativa Miguel Suniaga, a los fines de participarle que la referida entidad atención es Responsabilidad de Crianza y la Custodia de dicha adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 398 de la citada ley, razón por la cual podrá hacer las diligencias pertinente en esa institución, para el retiro de documentos escolares del mismo. TERCERO: Ofíciese a la Directora del Distrito Escolar del Municipio García, a los fines de participarle que la referida entidad atención es Responsabilidad de Crianza y la Custodia de dicha adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 398 de la citada ley, razón por la cual podrá hacer las diligencias pertinente por ante ese organismo, a objeto de que se sirvan conceder cupo al adolescente de autos, en la Unidad Educativa Bolivariana “Monseñor Eduardo Vásquez”. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Yiseida Mora Lamus
LMV/YML/Yurimar*.-
|