REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-S-2013-000035
SOLICITANTE: JORGE SINAR ROJAS RENDON, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. E-84.496.947.
BENEFICIARIO: ANA CAROLINA ROJAS TOBON de 15 años de edad.
MOTIVO: MEDIDA ANTICIPADA DE AUTORIZACION DE VIAJE
Se inicia la presente con solicitud de autorización judicial incoada por el ciudadano JORGE SINAR ROJAS RENDON, para que su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) pueda viajar a los Estados Unidos de América, en su compañía, con ocasión de tratamiento que amerita la mencionada adolescente, en virtud de su condición de síndrome de Ovarios poliquisiticos que necesita ser tratada, la cual es admitida, fijándose oportunidad para llevar a cabo la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se verificó la comparecencia de la mencionada ciudadana, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, quienes pusieron de manifiesto al Tribunal la necesidad de realizar el viaje dado el tratamiento que recibirá la adolescente en ese país que será financiado por una ONG en la Clínica Women´s Specialist of Plano en la ciudad de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica; y por ende, de obtener la mencionada autorización vía judicial ante la imposibilidad _según adujo_ de ubicar a la madre de la adolescente, ciudadana ANA MARIA TOBON, titular de la cédula de identidad número 25.173.837, a quien en principio le esta dado concederla; sin embargo tratándose la presente de solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y en Protección de la salud de la adolescente ANA CAROLINA ROJAS TOBON, habiéndose constatado de autos la necesidad del viaje, habiéndose consignado la documentación necesaria, entre ellos, informes médicos emanados de profesionales de la medicina adscritos a Centros de Salud del Estado Nueva Esparta, que dan fe de la condición de salud de la adolescente durante la intervención de fecha 12/06/2013, tales como de los especialistas Ligia González y Enrique Vásquez, en la cual señala una patología ovárica poliquistica bilateral en la cual se le realizó drenaje y fenestración en ambos ovarios en vista de la persistencia del síndrome doloroso agudo a consecuencia de dicha patología; del cual se evidencia la necesidad de su viaje para evaluación en el mencionado centro; es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano JORGE SINAR ROJAS RENDON, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. E-84.496.947 padre de la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.000.415, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro. SEGUNDO: Decretar Medida De Autorización Judicial para viajar fuera del País, específicamente a la ciudad de Dallas, estado Texas de los Estado Unidos de América, a la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en compañía de su padre ciudadano JORGE SINAR ROJAS RENDON, antes identificado, desde el día 15 de agosto de 2013 al 12 de septiembre del 2013, a los fines de realizarse tratamiento indicado por los especialistas en ese país; ello conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se indica al mencionado ciudadano, que al regresar de dicho viaje debe comparecer ante la sede de este Despacho acompañada de su hija con la finalidad de constatar su retorno a Territorio Venezolano así como informe medico que refleje el tratamiento recibido por la beneficiaria de la presente medida.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los cinco días del mes de Agosto de 2013. Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.
Luisana Marcano Vásquez.
La Secretaría.
Yiseida Mora
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Yiseida Mora
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