REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000705
DEMANDANTE: ALBA ARACELIS RIVERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.358.738 asistido de las Abgs. Alejandra Pérez Rengel y Jennifer Virginia Ferrer, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 178.452 y 178.419 respectivamente.
DEMANDADA: DARWIN JOSE PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-11.852.783.
MOTIVO: DIVORCIO.
Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana ALBA ARACELIS RIVERA SALAZAR contra el ciudadano DARWIN JOSE PADILLA, la cual fue admitida en fecha 20.11.2012, ordenándose la notificación del demandado una vez fueren consignados los fotostatos, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual fue realizado en fecha 20.07.2012 y se procedió a librar las correspondientes boletas de notificación, las cuales fueron debidamente practicadas y consignadas en fechas 03.04.2013 y 02.05.2013 respectivamente, procediéndose a fijar por auto de fecha 07.05.2013 la mediación para el día 18.07.2013, la cual se realizó con la presencia de las partes y establecieron acuerdo conciliatorio de las Instituciones Familiares a favor de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual fue Homologado en esa misma fecha. En fecha 05.08.2013 comparecieron los ciudadanos ALBA ARACELIS RIVERA SALAZAR y DARWIN JOSE PADILLA, antes identificados debidamente asistidos de los Abgs. Alejandra Pérez Rengel y Jennifer Virginia Ferrer y mediante diligencia señalaron: “Solicitamos el desistimiento del presente asunto, el cierre y archivo del mismo”.
Ahora bien, siendo que en la presente causa las partes desistieron del procedimiento tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil que establece que la partes podrá Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por las partes en fecha 05.08.2013 y Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana ALBA ARACELIS RIVERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.358.738 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los catorce (14) día del mes de Agosto del año dos mil trece. (2013). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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