REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001392
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y presentado por la ciudadana ADINARY DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JONATAN ENRIQUE CASTILLO LENGUA y CAROLINA VERONICA LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.115.598 y V-16.931.443 respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Cinco años (05) de edad el cual se fijo de la siguiente manera: En cuanto a la Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre se compromete a pagar la cantidad de Trescientos Bolívares (300 Bs.) pagaderos de forma Semanal entre los días sábado y domingo de cada semana, depositados en la cuenta Corriente del Banco Caroni, movilizada por la madre Numero: 01280521792110025955; SEGUNDO: Al inicio de la temporada escolar los gastos del uniforme y compra de útiles escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50%; TERCERO: En el mes de diciembre el padre y la madre asumirán el 50% de los gastos de juguetes y ropa; CUARTO: En cuanto a los gastos de las tareas dirigidas, estos serán asumidos por el padre quien manifiesta no tener ningún inconveniente en continuar pagando dicha actividad extra, los gastos que se ocasionen por concepto de gastos médicos , examen de laboratorio y gastos en medicamentos ambos padres asumirán el 50% de los gastos.- En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública ó a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez Secretaria
Abg. Yiseida Mora Lamus
LMV/YML/GGSM.-
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