REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, uno de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000249
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se recibió por distribución de Solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS MIGUEL BRAVO GONZALEZ y DENNY MAYREN JARAMILLO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.649.103 y 11.665.181 respectivamente asistidos por los Abogados en ejercicio Renan Vásquez y Dorian Landaeta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 161.300 y 50.825 respectivamente, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Declaratoria de Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 21/02/2013 y se fijó para el día 15/05/2013, a las 9:00 a.m., la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue prolongada para el día 01/08/2013 y una vez llegada la oportunidad y anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, así como tampoco consta de las actas procesales justificación alguna de la incomparecencia de las mismas, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos CARLOS MIGUEL BRAVO GONZALEZ y DENNY MAYREN JARAMILLO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.649.103 y 11.665.181 respectivamente, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide.”
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, al primer (1) día del mes de Agosto del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Luisana Marcano V
Abg. Yiseida Mora
En la misma fecha, siendo las 3:00 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora
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